PELUFFO JOSE EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró herederos del causante José Eduardo Peluffo fallecido el 5 de enero de 2023 a su cónyuge Nidia María Prevostini y a sus nietos Leonardo Agustín Peluffo y Matías Sebastián Peluffo en representación de su padre premuerto.
Quién demanda: María Victoria Tessore, abogada, en carácter de peticionaria en el proceso sucesorio ab-intestato de José Eduardo Peluffo.
¿A quién se demanda?
No existe demandado. Se trata de un proceso sucesorio de naturaleza no contenciosa donde se solicita la declaratoria de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de la sucesión ab-intestato de José Eduardo Peluffo, fallecido el 5 de enero de 2023 en Mar del Plata, acreditando mediante certificados: (i) el matrimonio del causante con Nidia María Prevostini celebrado el 1 de abril de 1951 en Azul; (ii) el nacimiento de su único hijo Fernando Eduardo Peluffo el 28 de octubre de 1959 en Azul; (iii) el fallecimiento del hijo Fernando Eduardo Peluffo el 6 de septiembre de 1996 en Gualeguaychu, Entre Ríos; (iv) el nacimiento de sus nietos Leonardo Agustín Peluffo (29 de mayo de 1989) y Matías Sebastián Peluffo (30 de enero de 1997).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró herederos del causante José Eduardo Peluffo a: su cónyuge Nidia María Prevostini en cuanto a los bienes propios y sus derechos sobre los gananciales; y sus nietos Leonardo Agustín Peluffo y Matías Sebastián Peluffo en representación de su padre premuerto Fernando Eduardo Peluffo. Se ordenó el cese de la intervención del Agente Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "con el ejemplar agregado con fecha 2/6/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C." y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." Asimismo, "en autos obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires." La resolución se fundamentó en que "se tiene presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en el escrito de referencia y se procede a dictar la correspondiente declaratoria de herederos" conforme a lo previsto en el Art. 34 inc. 5 ap. b del C.P.C.C. y art. 29 inc. 4° de la Ley 14.442, así como en los Arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y Arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. La declaratoria se efectuó "en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros", dejando constancia de que la cónyuge hereda "en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales" y los nietos heredan "en representación de su padre pre-fallecido."
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