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FABRIS ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró heredera a Marta Ester Ramos en la sucesión ab-intestato de Antonio Fabris fallecido en octubre de 2025. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria de herederos conforme las previsiones del Código Civil y Comercial y acreditados los requisitos formales y sustanciales del procedimiento sucesorio.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Conyuge heredero Fallecimiento internacional (houston Texas) Matrimonio celebrado 1972 Publicacion de edictos Codigo civil y comercial Derecho sucesorio argentino Juzgado civil mar del plata Ministerio fiscal.

Quién demanda: Marta Ester Ramos (cónyuge del causante) en carácter de interesada en la sucesión.

¿A quién se demanda?

No aplica (procedimiento sucesorio ab-intestato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de calidad de heredera de Marta Ester Ramos en la sucesión ab-intestato de Antonio Fabris.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró a Marta Ester Ramos como heredera del causante Antonio Fabris, cesando la intervención del Agente Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado acompañado digitalmente se acredita el fallecimiento de Antonio Fabris ocurrido el día 1 de octubre de 2025 en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de America. Que con el certificado adjuntado con el escrito inicial se acredita el matrimonio del causante con Marta Ester Ramos, celebrado el día 30 de septiembre de 1972 en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut." "Que con los ejemplares y recibos agregados con fecha 17/3/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C. Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." "Que en autos obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires." "De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2435 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: 1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de Antonio Fabris le sucede en carácter de heredero su cónyuge MARTA ESTER RAMOS."

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