CAPONERA MIGUEL ANGEL C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor demandó a la aseguradora por el rechazo de cobertura de una motocicleta sustraída mediante estafa en operación de venta por plataforma digital. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que el hecho configuró una defraudación y no un robo o hurto, motivo por el cual resultó aplicable la cláusula de exclusión contractual.
Quién demanda: Miguel Ángel Caponera, titular de una motocicleta Honda Wave 110 S (dominio A182UFB).
¿A quién se demanda?
ATM Compañía de Seguros SA (continuadora de Aseguradora Total Motovehicular SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del contrato de seguro y resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El actor reclamaba la suma de $15.900.000, integrada por daño punitivo, daño moral, privación de uso y valor de reposición, más intereses, costas y actualización monetaria. La póliza N° 6039334 tenía vigencia desde el 15/3/2025 hasta el 15/3/2026 y contemplaba cobertura por robo, con límite máximo indemnizatorio de $2.573.000.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda y se impusieron las costas al actor.
Fundamentos principales:
"En el caso de autos concurren todos los elementos típicos de la defraudación: el tercero desplegó un ardid (presentarse como comprador interesado); el actor incurrió en error (creyó tratar con un comprador de buena fe); realizó una disposición patrimonial voluntaria (entregó la motocicleta y sus mecanismos de arranque); y sufrió un perjuicio económico (pérdida definitiva del rodado). La voluntad del actor, aunque viciada por el engaño, existió: no hubo apoderamiento contra su voluntad ni uso de violencia o clandestinidad."
"Esta distinción es fundamental pues para la delimitación de la exclusión de la cobertura, ya que la póliza cubrió expresamente el robo y el hurto -definidos con reenvío al Código Penal
- y excluyó la 'apropiación dolosa' por quien fue autorizado al uso. La estafa, en tanto modalidad de defraudación que opera mediante disposición voluntaria de la víctima, no encuadra en ninguna de las dos figuras cubiertas, sino precisamente en la situación excluida: el tercero obtuvo la tenencia con autorización del propio asegurado -aunque esa autorización fuera arrancada mediante engaño
- y luego no restituyó el bien."
"El principio in dubio pro consumidor opera cuando existe una ambigüedad genuina en la cláusula contractual, de modo que son razonablemente posibles dos interpretaciones opuestas. En tal supuesto, se elige la más favorable al consumidor. Sin embargo, la aplicación de este principio no puede operar como mecanismo para forzar una cobertura que el texto de la póliza excluye con claridad, ni para ignorar la distinción -técnica y legalmente precisa
- entre figuras penales que la propia cláusula emplea mediante reenvío al Código Penal."
"La conducta del actor en el caso de autos excede el umbral de la negligencia ordinaria. En el contexto actual del comercio de bienes usados a través de plataformas digitales (MercadoLibre, Facebook Marketplace y similares), es de público y notorio conocimiento que la modalidad de estafa mediante prueba de rodados es una práctica delictiva extendida y ampliamente difundida. Un consumidor razonable que se dispone a vender una motocicleta de manera particular está en condiciones de adoptar recaudos mínimos: verificar la identidad del interesado, no entregar las llaves sin un dato identificatorio fehaciente, o exigir al menos la presencia de un testigo. La omisión de toda precaución, incluso la más elemental, configura una desatención grave que habilita la liberación del asegurador en los términos del art. 70 de la Ley 17.418."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: