ABEL CRISTIAN OSCAR C/ RODRIGUEZ BRITO CLAUDIO AGUSTIN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde fue embestido por camioneta tras choque en cadena. Tribunal condenó a conductor y propietario del Ford Escort y su aseguradora al pago de $7.840.000, rechazando demanda contra conductor de camioneta Dodge.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Oscar Abel Demandados: Claudio Agustín Rodriguez Brito (conductor Ford Escort), Marcelo Carlos Rodriguez (propietario), Humberto Antonio Ramírez (conductor camioneta Dodge), Roberto Eduardo Díaz (conductor Volkswagen Suran), La Caja de Seguros SA y Aseguradora Federal Argentina SA. Objeto: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios por la suma de $482.000 más intereses y costas, derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11/10/2012, donde el actor fue embestido por una camioneta Dodge que subió a la vereda tras un choque en cadena entre tres vehículos. Lesiones sufridas: Politraumatismo cráneo encefálico, hematomas y escoriaciones en tórax, brazos, rodillas y piernas, traumatismo dorso lumbar, fractura de rama isquiopúbica, fractura de costales, rotura ligamentaria y meñiscal de rodilla derecha, con secuelas de cefaleas y vértigo. Decisión del Tribunal: El Tribunal rechazó parcialmente la demanda. Se hizo lugar parcialmente condenando de forma concurrente a Claudio Agustín Rodriguez Brito, Marcelo Carlos Rodriguez y La Caja de Seguros SA al pago de $7.840.000 con intereses. Se rechazó la demanda respecto a Humberto Antonio Ramírez y Aseguradora Federal Argentina SA, con costas a la actora. Fundamentos principales: "Siendo ello así, y dado que se trata de un hecho en el que participaron tres rodados en movimiento, el presente caso se subsume, a la vez, en la hipótesis de la responsabilidad objetiva derivada del riesgo o vicio de la cosa (arts. 1113, CC; 1757, 1758 y 1769, CCCN). A partir de ello, habida cuenta la actitud procesal asumida por los demandados -en particular, por Ramirez y la citada en garantía La Caja de Seguros SA-, cabe indicar que la responsabilidad que dimana del caso (accidente de tránsito y factor objetivo) solamente puede ser excusada total o parcialmente, a través de la demostración del hecho de la víctima o de un tercero por quien no se debe responder (cfr. art. 1113, 2do párr., in fine, Cód. Civil)." "En tal circunstancia, el Ford Escort impacta contra el Suran, desplazándolos hacia el boulevar, para luego colisionar con la Dodge, la cual asciende a la vereda, choca contra una columna y embiste a un peatón. Finalmente, el Ford Escort se da a la fuga, siendo alcanzado a los pocos metros por el conductor del Suran (ver acta a fs. 4; declaraciones de la testigo Flizzola de fs. 7 y del testigo Fernandez de fs. 9 de la IPP)." "En este orden de cosas, apreciando las probanzas de las que han hecho mérito en el presente resolutorio juntamente con la conducta asumida por los codemandados incomparecientes Rodriguez Brtio y Rodriguez, advierto que el evento dañoso ha sido ocasionado por la conducta desaprensiva asumida por el codemandado Rodriguez Brito en la conducción del vehículo Ford Escord dominio BOL-063 (art. 39, ley 24.449) y no por aquella adoptada por el coaccionado Humberto Antonio Ramirez, quien solo ha cumplido un 'rol pasivo' en la mecánica física del choque, no erigiéndose en causa adecuada sino más bien interruptiva del siniestro, todo lo cual permite a este último eximirse de la responsabilidad del evento." Respecto al daño psicológico: "Del contexto general del informe, se infiere que el menoscabo psíquico o psicológico es de forma permanente, y que eventualmente un tratamiento podría mejorar la condición del damnificado. Sobre la base de estas inferencias y que ha transcurrido un tiempo considerable desde el hecho del accidente y el dictado de esta sentencia, es que considero justo y razonable tener por probado el daño psicológico reclamado por Abel al encuadrarse en las exigencias antes indicadas (arts. 1738, 1739 y 1744, CCCN)." Se rechazó el reclamo por lesiones físicas por falta de prueba pericial médica: "habida cuenta que la parte actora en su presentación de fecha 8/9/2025 desistió la prueba pericial médica, obrando en autos solamente la documental acompañada con la demanda y el oficio del hospital Celia Grieson de Guernica (fs. 92), claramente estos medios de prueba resultan insuficientes para demostrar los extremos legales antes indicados, especialmente, la entidad de las lesiones y, por sobre todas las cosas, su carácter 'peramanente', por lo que se rechaza este reclamo (arts. 1738, 1739 y 1744, CCCN)." La condena se compuso por: daño psicológico $1.500.000; daño emergente por tratamiento psicológico $1.340.000; daño moral $5.000.000, totalizando $7.840.000.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: