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TURIN MARTHA OLGA C/ CAAMAÑO MARIA FLORENCIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Martha Olga Turín promovió demanda contra María Florencia Caamaño y Hernán Maximiliano Kelleyian por incumplimiento contractual en el pago de expensas y servicios de un inmueble arrendado. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $9.064.437,42 más intereses, declarando además la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928.

Incumplimiento contractual Locacion de inmuebles Expensas y servicios Fiador solidario Rebeldia Confesion ficta Prueba documental Acta de restitucion Inconstitucionalidad ley 23.928 Intereses Actualizacion monetaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Martha Olga Turín Demandados: María Florencia Caamaño (locataria) y Hernán Maximiliano Kelleyian (fiador solidario, principal pagador y liso y llano) Objeto de la demanda: Reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en el pago de expensas comunes y servicios (gas y electricidad) de un inmueble ubicado en Edificio Enyoi, Piso 6°, Unidad Funcional 601 D, Islas del Golf, Nordelta, Partido de Tigre. El contrato de locación fue celebrado el 28 de octubre de 2021 y prorrogado hasta el 30 de abril de 2025. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados al pago de $9.064.437,42 (total reclamado de $10.456.437,42 menos depósito en garantía de $1.392.000) más intereses. Se desestimó el rubro de mediación prejudicial y cartas documento por considerarse comprendido en el régimen de costas del proceso. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 respecto a la actualización monetaria. Fundamentos principales: "La rebeldía de los demandados no importa admisión automática de los hechos, pero constituye un indicio relevante que debe ser valorado junto con el resto de la prueba producida... Asimismo, la incomparecencia a absolver posiciones genera los efectos de la confesión ficta (arts. 409 y 415 CPCC), la cual, apreciada en conjunto con la prueba documental y testimonial, adquiere significativa fuerza convictiva." "Especial relevancia adquiere el Acta de Restitución del inmueble de fecha 5 de mayo de 2025, en la cual la locataria reconoció expresamente adeudar sumas por expensas y servicios, lo que constituye un reconocimiento de deuda con plena eficacia probatoria. A ello se agregan comprobantes de pagos efectuados por la actora en sustitución de la deudora, lo que corrobora el incumplimiento contractual." "En consecuencia, el contrato de locación, su prórroga, y el acta de devolución acompañados por la parte actora y demás constancias de autos, dan cuenta de la existencia del vínculo contractual entre las partes, como así también la duración del mismo, el precio convenido y su exigibilidad... siendo de destacar la incontestación de demanda y la orfandad probatoria de la parte demandada." Respecto de los intereses y actualización monetaria: "Así las cosas y siguiendo la doctrina impuesta por el Superior Tribunal Provincial [SCBA], a la cual se ha sumado recientemente la Excma Cámara de Apelaciones Departamental... corresponderá declarar en esta instancia la inconstitucionalidad de las normas en crisis y su inaplicabilidad al caso. En virtud de ello... se liquidarán los intereses por las sumas adeudadas en esta causa de la siguiente forma: Desde el vencimiento de cada mes de las expensas y servicios adeudados se devengarán intereses al 6%, hasta el día de la fecha."

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