FABREGUES JORGE ESTEBAN C/ TOSI EDUARDO ERNESTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil. El Tribunal condenó al demandado a indemnizar por incapacidad física permanente, gastos médicos y daños materiales, rechazando la defensa de caducidad por falta de denuncia del siniestro opuesta por la aseguradora.
Quién demanda: Jorge Esteban Fabregues, conductor de motocicleta.
¿A quién se demanda?
Jorge Eduardo Tosi, conductor del vehículo Ford Partner, y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 14 de diciembre de 2020 a las 14:30 horas en la intersección de Avenida Juan Manuel de Rosas y calle Ventura Bustos, Morón. El actor sufrió lesiones que le provocaron incapacidad física permanente, requirió atención médica, y su motocicleta sufrió daños materiales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Jorge Eduardo Tosi y a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada a abonar la suma de $ 17.700.000 (pesos diecisiete millones setecientos mil), compuesta por: incapacidad física sobreviniente $ 16.000.000; gastos médicos, medicamentos y traslados/tratamiento kinesiológico $ 200.000; daños materiales a la motocicleta $ 1.500.000. Rechazó el reclamo por daño psicológico y desvalorización venal. Rechazó la defensa de caducidad por falta de denuncia del siniestro.
Fundamentos principales:
"La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código" (art. 1716 del CCyC). "Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva" (art. 1757 del CCyC).
Respecto de la mecánica del accidente, el Tribunal consideró plenamente acreditada la versión del demandante mediante: (i) informe del Perito Ingeniero Lucas Mario Chiani que determinó que "el vehículo del actor se encontraba desarrollando su marcha sobre la arteria Brigadier Juan Manuel de Rosas, sentido Morón centro. Al arribar al cruce con la arteria Ventura Bustos, el actor cae a la cinta asfáltica" por contacto con una unidad de color bordo/rojizo (el Ford Partner demandado); (ii) confesión ficta del demandado; (iii) testimonio de Gabriel Luciano Ghirimoldi quien presenciara el accidente. El demandado fue declarado rebelde, por lo que "frente a esta situación, no habría una presunción 'ope legis', sino que su aplicación es remitida al criterio subjetivo de una o más personas
- los jueces -, quienes lo asumen conforme con el sentido que otorgan a la conducta del que calla y se abstiene dentro del proceso."
Sobre la incapacidad física, el Perito Médico Dr. Ricardo Damián Matis determinó una "incapacidad física de tipo parcial y permanente del 20.8 %", compuesta por cicatriz de piel de miembro superior (12%) y tendinitis crónica rebelde al tratamiento (8.8%). El Tribunal destacó que "la incapacidad sobreviniente es toda disminución en la salud que afecta a la víctima en sus posibilidades laborativas y de relación y que es consecuencia inmediata de la producción del accidente" y que "Debe tutelarse como bien jurídico la integridad física en el más amplio sentido, como fundamental derecho de la personalidad."
Respecto de la defensa de caducidad por falta de denuncia del siniestro opuesta por la aseguradora, el Tribunal rechazó la misma consignando: "La defensa de falta de denuncia del accidente por parte del asegurado es inoponible a la víctima, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder a la compañía aseguradora en relación a su cliente. Ello, toda vez que el incumplimiento de la denuncia del siniestro hace decaer el derecho del asegurado sólo en la relación jurídica sustancial asegurativa, no siendo oponible al tercero que, en el marco del seguro contra la responsabilidad civil, cite al asegurador en garantía." Y enfatizó: "Las cláusulas de caducidad, del contrato de seguros, suponen una situación originariamente cubierta por el contrato, son sancionatorias e imponen una pena colocando los supuestos que describen fuera del amparo del contrato... Las cláusulas de caducidad sólo son oponibles a terceros si se trata de defensas nacidas con anterioridad al siniestro."
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