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BANCO SUPERVIELLE SA. C/ RODRIGUEZ SERGIO GABRIEL S/ EJECUCION PRENDARIA

Banco Supervielle S.A. promovió ejecución prendaria contra Sergio Gabriel Rodríguez por la suma de $5.810.252,36. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, morigeró los intereses pactados aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más 12% anual de intereses compensatorios, e impuso las costas al demandado vencido.

Ejecucion prendaria Banco supervielle Incumplimiento de pago Morigeracion de intereses Tasa activa Intereses punitorios Inmovilidad procesal Domicilio ituzaingo Costas procesales Ley 12.962.

Quién demanda: BANCO SUPERVIELLE S.A.

¿A quién se demanda?

RODRIGUEZ, SERGIO GABRIEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS con 36/100 ($ 5.810.252,36), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando llevar adelante la ejecución prendaria hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado con más los intereses calculados conforme a las pautas establecidas. Se impusieron las costas al accionado vencido. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle Nahuel Huapi Nro. 277 de la localidad y Partido de Ituzaingó (ver informe de fecha 17/6/2026), según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC)." "Respecto a los intereses pactados, resultando los mismos excesivos, corresponde morigerarlos. Consecuentemente, los mismos deben ser liquidados según la tasa activa (promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires), para los punitorios, mas los intereses compensatorios del 12 % anual, cuyo cálculo deberá efectuarse desde la fecha de mora (16 de diciembre de 2024) y hasta el momento de su efectivo pago." "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC)."

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