FERNANDEZ DIEGO ALFREDO C/ AMILIVIA OSCAR GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular ocurrida el 11 de marzo de 2022 en Ituzaingó. El Tribunal rechazó la demanda al acreditar que el actor circulaba en marcha atrás sin verificar que la vía estuviera expedita, interrumpiendo el nexo causal e eximiendo de responsabilidad a los demandados.
Quién demanda: Diego Alfredo Fernández
¿A quién se demanda?
Oscar Gabriel Amilivia, Carlos Alberto Tirelli y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones corporales derivadas de una colisión vehicular ocurrida el 11 de marzo de 2022 a las 18:00 horas aproximadamente en la intersección de calles Cerrito y Colombia, localidad de Ituzaingó. El actor circulaba a bordo de un Renault Scenic Dominio DJD 954 y fue embestido por una combi escolar Mercedes Benz Sprinter Dominio MXT 575 conducida por Tirelli. El demandado dobló en calle Colombia para introducirse en calle Acevedo sin advertir su presencia, impactándolo en la parte trasera de su rodado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, eximiendo de responsabilidad a los demandados y condenando a la actora al pago de costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal se basó en el análisis de la prueba pericial y testimonial para determinar la mecánica del accidente. La sentencia establece: "Los daños que se observan en ambos rodados son coincidentes con una mecánica donde el Renault Scenic embiste con su parte trasera izquierda y circulando marcha atrás, el lateral derecho de la camioneta de transporte de escolares. Esa circulación e impacto marcha atrás, es coincidente con la mecánica relatada en la contestación de la demanda." El Tribunal determinó que "ha quedado acreditado que el accionante al comando de su automotor realizó una maniobra marcha atrás sin verificar previamente que poseía la vía expedita para realizarla." Sobre este punto, citó jurisprudencia consolidada que establece: "la marcha atrás sólo puede realizarse en casos estrictamente necesarios, haciendo la maniobra a mínima velocidad en el menor espacio posible y sin ofrecer peligros a terceros" y que "la maniobra de retroceso, por los riesgos que engendra, debe realizarse únicamente cuando se tiene la certeza de que la parte trasera del vehículo que pretende realizar dicha maniobra se encuentra totalmente libre." El Tribunal concluyó: "Así del plexo probatorio analizado, considero que ha quedado probada la excusa absolutoria prevista por el ordenamiento civil vigente" y que "ha quedado probada la interrupción de nexo causal por responsabilidad del accionante, lo que me lleva a eximir de tal responsabilidad a los aquí demandados." La sentencia enfatizó que bajo el régimen de responsabilidad objetiva del artículo 1757 del Código Civil y Comercial, "era carga de la parte demandada probar las eximentes de responsabilidad contempladas en los arts. 1729, 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial", y que esta carga fue satisfecha mediante la prueba pericial del Ingeniero Mecánico Jorge Oscar Cerutti, cuyo informe fue valorado con "pleno valor en los términos del art. 474 del CPCC."
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