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RASPO NORA ISABEL C/ FERREYRA EDUARDO NAHUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Homologación de transacción en proceso por daños y perjuicios derivados de lesiones en accidente automotriz. El Tribunal aprobó el acuerdo alcanzado entre las partes y reguló los honorarios profesionales conforme a los criterios de proporcionalidad y equidad establecidos en el Código Civil y Comercial.

Homologacion de transaccion Danos y perjuicios Lesiones Accidente automotriz Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Equidad Proporcionalidad Responsabilidad civil Seguro

Quién demanda: Nora Isabel Raspo

¿A quién se demanda?

Eduardo Nahuel Ferreyra y ATM Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones derivadas de accidente automotriz

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por un monto de $5.000.000, aprobando la transacción voluntaria y regulando los honorarios profesionales de acuerdo a criterios de equidad y proporcionalidad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes" procedía a su homologación conforme lo preceptuado por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial. Respecto a los honorarios del mediador, el Tribunal desarrolló extensamente la jurisprudencia sobre regulación equitativa, citando que "los jueces están facultados, en cada caso concreto, para disminuir equitativamente los honorarios de quienes presten servicios en forma previa o durante el proceso" y que la congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse "tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa". El Tribunal apartándose de la escala arancelaria prevista por el artículo 31 del Decreto 600/2021 reguló los honorarios del mediador en 7 JUS ARANCELARIOS, considerando "el valor de las tareas realizadas por el mediador y a fin de que las mismas guarden la debida proporción con los emolumentos fijados a los restantes profesionales". Se regularon honorarios a favor del Dr. Emmanuel Ferrares (letrado patrocinante de la actora) en 20 JUS ARANCELARIOS ($1.000.000) y al Dr. Juan Pablo Niedzvedsky (letrado apoderado de la asegurada) en 7 JUS ARANCELARIOS. Las costas fueron a cargo de ATM Compañía de Seguros S.A. conforme lo acordado en el acuerdo.

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