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ARIZA RUDY ISAIAS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Rudy Isaias Ariza. El Tribunal reconoció como herederos a la cónyuge Espinetti Edit Alba y a los tres hijos del causante, conforme a lo previsto en el Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Fallecimiento Herederos Conyuge Bienes propios Gananciales Edictos Registro de juicios universales Codigo civil y comercial

Quién demanda: Dra. Ponce, Carina Elizabeth, en representación de los interesados en la sucesión.

¿A quién se demanda?

No aplica. Se trata de un procedimiento de sucesión ab-intestato del causante Rudy Isaias Ariza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento del causante ocurrido el 11 de enero de 2026 en Miramar, General Alvarado, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró como herederos del causante Rudy Isaias Ariza a:
- Su cónyuge: ESPINETTI Edit Alba (respecto de bienes propios y sin perjuicio de derechos sobre gananciales)
- Sus tres hijos: Maria Julieta Ariza, Leticia Isabel Ariza, y Milena Edith Ariza Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente, se acredita el fallecimiento de Rudy Isaias ARIZA, ocurrido el día 11/01/2026 en esta ciudad de Miramar, General Alvarado, Provincia de Buenos Aires" y que se encuentran debidamente acreditados tanto el matrimonio del causante celebrado el 5 de agosto de 1977 como el nacimiento de los tres hijos del matrimonio. Asimismo, el Tribunal verificó que "con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente, se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C." y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria." La resolución se sustentó en "lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal en la presentación de fecha 18/05/2026 y lo dispuesto en los arts. 3565 y 3570 y 3576 del Código Civil Ley 340 y modificatorias, art. 2644 del Código Civil y Comercial Ley 26.994 y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C."

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