GONZALEZ GRACIELA NORA C/ GONZALEZ ALICIA BEATRIZ S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)
Incidente por compensación económica por uso exclusivo de inmuebles en condominio. El Tribunal hizo lugar parcialmente y condenó a la demandada al pago de canon locativo por el uso exclusivo de los bienes, rechazando otros rubros indemnizatorios por falta de acreditación.
Quién demanda: Graciela Nora González
¿A quién se demanda?
Alicia Beatriz González
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Compensación económica derivada del uso exclusivo de los inmuebles sitos en Av. Santa Fe 1248 y Grigera 1627 de Banfield, integrantes del acervo hereditario y posteriormente del condominio existente entre ambas partes. La actora reclama el pago retroactivo de canon locativo más indemnización por daño moral, lucro cesante, pérdida de chance y demás daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente al incidente, reconociendo el derecho de la actora a percibir canon locativo por el uso exclusivo de los inmuebles. Se fijó la suma de $567.782,50 como compensación devengada desde el 21 de noviembre de 2019 (fecha de constitución en mora) hasta el 26 de septiembre de 2024. Se rechazaron los rubros de daño moral, lucro cesante y pérdida de chance por falta de acreditación. Se reconocieron como compensables únicamente los gastos de tasas municipales efectivamente pagados. Fundamentos principales de la decisión: "La doctrina y jurisprudencia pacíficamente han sostenido que cuando uno de los condóminos utiliza la cosa común con exclusión del restante, nace a favor de este último el derecho a percibir una compensación económica equivalente al valor locativo de la parte de cuyo uso se ve privado, siempre que exista una manifestación inequívoca de oposición a dicha ocupación exclusiva." "La ocupación exclusiva de los bienes por parte de la demandada ha quedado suficientemente acreditada. No sólo surge de los testimonios rendidos en autos por María Marta Rita Silva y Daniel Alfredo Pérez, quienes dieron cuenta de la imposibilidad de la actora de acceder libremente a los inmuebles, sino principalmente de las propias manifestaciones efectuadas por la accionada al contestar demanda. En efecto, la demandada reconoció haber ingresado al inmueble de Av. Santa Fe 1248 mediante la intervención de un cerrajero, haber realizado reparaciones, contratado mano de obra, efectuado mejoras, abonado impuestos y administrado los bienes. A ello se agrega un elemento de singular relevancia: durante años efectuó depósitos periódicos en autos, expresamente imputados al pago del cincuenta por ciento del canon locativo correspondiente a la participación indivisa de la actora. Tal conducta procesal constituye un reconocimiento inequívoco de la existencia de una situación de uso singular de los bienes susceptible de generar una compensación económica." "Respecto de los pagos denunciados ante ARBA. El organismo informó que los formularios acompañados resultaban compatibles con los utilizados por la repartición, pero expresamente señaló que no podía corroborar si los importes consignados habían ingresado efectivamente a las arcas fiscales. Tal circunstancia impide tener por acreditado el pago efectivo de dichos tributos. Igual conclusión corresponde respecto de los importes reclamados en concepto de reparaciones, pintura, mano de obra, filtraciones y demás mejoras denunciadas. La demandada no produjo prueba suficiente que permita verificar la efectiva realización de tales trabajos, su necesidad, su costo real ni el beneficio concreto incorporado a los inmuebles." "Los restantes rubros indemnizatorios reclamados no pueden prosperar. La sola invocación de daño moral, lucro cesante o pérdida de chance resulta insuficiente. No se produjo prueba específica tendiente a acreditar su existencia, magnitud ni relación causal con los hechos debatidos."
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