GONZALEZ AGUSTIN ELIAS C/ LUNA MARIA PAULA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5 de marzo de 2021 en Castelar. El Tribunal condena a la demandada Luna y su asegurada Zurich a pagar $ 28.200.000 por incapacidad física, incapacidad psíquica, daño moral y gastos médicos.
Quién demanda: Agustín Elías González, quien circulaba a bordo de una motocicleta marca Corven.
¿A quién se demanda?
María Paula Luna (conductora del vehículo Volkswagen Suran) y Zurich Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de marzo de 2021 a las 12:30 horas en la intersección de las avenidas Estanislao Zeballos y Figueroa Alcorta, Castelar, Partido de Morón. El actor reclama por: incapacidad sobreviniente física, incapacidad psíquica, daño moral, gastos de tratamiento psicológico, gastos de farmacia y asistencia médica, daños materiales al vehículo, privación de uso y desvalorización.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a María Paula Luna y a Zurich Argentina a pagar $ 28.200.000, distribuido como sigue: Incapacidad sobreviniente física: $ 13.000.000; Incapacidad psíquica: $ 8.000.000; Daño moral: $ 6.000.000; Gastos de tratamiento psicológico: $ 1.000.000; Gastos de farmacia y asistencia médica: $ 200.000. Se rechazaron los reclamos por daños materiales al vehículo, privación de uso y desvalorización por falta de prueba idónea. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la responsabilidad de Luna se encuentra acreditada en los términos del art. 1757 del Código Civil y Comercial (responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa). La mecánica del accidente quedó debidamente probada conforme a la versión del actor: "el día 5 de marzo de 2021 a las 12:30 horas aproximadamente, el Sr. Agustín Elías González circulaba a bordo del motovehículo marca Corven Dominio A067XDW, a velocidad reglamentaria, por el carril izquierdo de la Avenida Estanislao Zeballos en sentido desde la localidad de Castelar, Partido de Morón, hacia el Partido de Ituzaingó. Al arribar a la intersección con la Avenida Figueroa Alcorta fue embestido en el lateral derecho por la parte lateral izquierda del rodado marca Volkswagen Suran Dominio AD519PC." La pericia del Ingeniero Mecánico Lucas Mario Chiani resultó decisiva, concluyendo: "El siniestro ocurrió de la siguiente manera: El actor desarrollaba su marcha sobre la Avenida Estanislao Zeballos en sentido desde la localidad de Castelar hacia el Partido de Ituzaingó. El demandado lo hacía por la misma arteria en el mismo sentido de circulación. Al llegar a la intersección con la Avenida Figueroa Alcorta el demandado produce un giro a la izquierda y se produce el impacto... Según los daños detallados el contacto se produce entre la parte lateral izquierda del demandado con la parte lateral derecha del actor." Respecto de la incontestación de Luna, el Tribunal señaló que "la actitud omisa de la demandada, además de causarle la pérdida del ejercicio de actos procesales y de originar la preclusión, crea asimismo una presunción desfavorable a la parte renuente, que faculta discrecionalmente al Juzgador, a estimar ese silencio como un reconocimiento de los hechos sobre los cuales no se expidió." En materia de incapacidad sobreviniente física, el Tribunal acogió el dictamen del Perito Médico Dr. Víctor Oscar García que determinó "una incapacidad física de tipo parcial y permanente del 18 % de la T.V." y consideró que "la cuantía por incapacidad sobreviniente no debe ceñirse a cálculos matemáticos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta a prudente arbitrio judicial ponderando la importancia de las lesiones, la edad de la víctima, la repercusión que las mencionadas secuelas pueden tener en una futura actividad productiva y demás circunstancias del caso." Respecto al daño psíquico, se acogieron los dictámenes de la Perito Psiquiatra Mariana González y de la Psicóloga Laura Mariela Gaglianone que concluyeron en un "daño psíquico permanente, crónico y consolidado, sin expectativa de remisión espontánea" diagnosticado como "Trastorno de Adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo depresivo persistente" con una incapacidad del 15%. El Tribunal aclaró que "el daño psicológico es la lesión al funcionamiento cerebral. Las alteraciones o secuelas en dicha esfera sean totales o parciales, son indemnizables cuando derivan en una incapacidad." Respecto del daño moral, el Tribunal consideró que "encontrándose probado que el pretensor fue víctima del accidente de autos, tengo la convicción de que ha sufrido lo que la jurisprudencia entiende por daño moral: privación y disminución de aquellos bienes que tienen un valor precioso en la vida del hombre, que son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad e integridad individual."
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