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BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ GARCIA LEONARDO EZEQUIEL S/ EJECUCION PRENDARIA

Banco Supervielle S.A. promovió ejecución prendaria contra García Leonardo Ezequiel por $8.725.124,85. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando continuar la ejecución y moderando los intereses pactados conforme a tasas legales. ---

Ejecucion prendaria Banco supervielle Incumplimiento de obligacion Moderacion de intereses Tasa legal Falta de comparecencia Costas procesales Domicilio constituido Art. 56 cpcc Ley 12.962

Quién demanda: Banco Supervielle S.A.

¿A quién se demanda?

García Leonardo Ezequiel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de crédito, reclamando el capital de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($8.725.124,85), más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución prendaria promovida, ordenando continuar con el procedimiento hasta que el deudor cancele íntegramente el capital reclamado, más intereses que serán liquidados conforme a las pautas legales. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle LAS ORQUIDEAS N°763, Localidad de AGUSTIN FERRARI-MARIANO ACOSTA, Partido de MERLO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ver informe de fecha 8/6/2026), según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC)." "Respecto a los intereses pactados, resultando los mismos excesivos, corresponde morigerarlos. Consecuentemente, los mismos deben ser liquidados según la tasa activa (promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires), para los punitorios, mas los intereses compensatorios del 12 % anual, cuyo cálculo deberá efectuarse desde la fecha de mora (11/11/2024) y hasta el momento de su efectivo pago." "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC)." ---

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