OBRADOVICH PAOLA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ TELLES CABALLERO ROSA MABEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las actoras demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30 de septiembre de 2018 en La Unión, Ezeiza. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que la conductora del vehículo de las actoras fue la agente provocadora del siniestro al violar la prioridad de paso que correspondía al demandado.
Quién demanda: Paola Alejandra Obradovich y Julieta Ludmila Courty Obradovich
¿A quién se demanda?
Rosa Mabel Telles Caballero, Francisco Javier Balcazas y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por suma de $305.350, comprendiendo: daño físico ($60.000), gastos médicos y farmacia ($4.150), gastos de traslado ($1.800), daño psicológico ($60.000), tratamiento psicológico ($62.400), consecuencias no patrimoniales ($30.000), reparación del rodado ($75.000) y desvalorización del automotor ($12.000). Las actoras relatan haber circulado en automóvil Fiat Uno por calle Río Negro en sentido Oeste-Este el 30 de septiembre de 2018 aproximadamente a las 22:00 horas, siendo embestidas violentamente en la intersección con calle El Progreso por vehículo Chevrolet Spin conducido por Balcazas a alta velocidad. Alegan responsabilidad objetiva por riesgo creado conforme arts. 1757 y cctos. del Código Civil y Comercial de la Nación, invocando asimismo violación a deberes de cuidado, prevención y dominio del automotor previstos en arts. 39 y 50 de la Ley 24.449.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, condenando a las actoras al pago de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal acreditó mediante la prueba testimonial y la pericia mecánica que la conductora del vehículo Fiat Uno de las actoras fue quien violó la prioridad de paso. Conforme los testimonios de Dora Liliana Barrientos y Raúl Adolfo Ojeda, quedó establecido que el vehículo del demandado circulaba por calle Progreso desde la derecha respecto del vehículo de las actoras, gozando de prioridad de paso absoluta. El Tribunal señaló: "Que, teniendo en cuenta los sentidos de circulación que se acreditan en autos, en relación a la responsabilidad que se endilga al demandado por circular a excesiva velocidad, tal lo sentado por el Supremo Tribunal Provincial en la materia... ninguna de las excepciones establecidas en el Código de Tránsito le asistían a la parte actora, no habiéndose demostrado responsabilidad alguna del demandado."
El Tribunal aplicó la jurisprudencia pacífica en materia de tránsito, consignando que "Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad es absoluta, y sólo se pierde ante las circunstancias mencionadas en el artículo 41 de la ley Nacional de Tránsito 24.449". Asimismo enfatizó que "La ley 24.449 -vigente desde abril de 2009
- establece en su art. 64 una presunción de responsabilidad por parte de quien viola la prioridad de paso (prioridad 'absoluta' conforme art. 41, con sus excepciones), que solo puede ser desvirtuada probando que quien la tenía pudo haber evitado el accidente y no lo hizo, o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo."
Sobre la prueba, el Tribunal constató que "de la apreciación de los daños del vehículo de la actora (conforme las fotografías acompañadas), surge incuestionable que el demandado circulaba por la derecha respecto de la parte actora" y que "Conforme a lo expuesto y prueba justipreciada a la luz de la sana crítica (art. 384 CPCC), tengo por acreditado que la conductora del vehículo marca Fiat Uno (dominio GAY-849), fue la agente provocadora del siniestro denunciado en autos."
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