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SUAREZ PEDRO RODOLFO C/ PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo para obtener cobertura de implante transcutáneo osteointegrado Osia por hipoacusia mixta bilateral. El Tribunal ordenó al Programa Federal Incluir Salud cumplir con la provisión del implante, intervención quirúrgica, módulos postquirúrgicos y honorarios médicos en plazo improrrogable de dos días.

Accion de amparo Derecho a la salud Hipoacusia bilateral Implante coclear Programa federal incluir salud Discapacidad auditiva Prestacion medica Tutela de derechos fundamentales Audicion Integracion social

Quién demanda: Pedro Rodolfo Suarez, asistido por la Dra. Sara Lilia Herrera Mármol y Dra. Paola Lalena Graziani Leivas.

¿A quién se demanda?

Programa Federal Incluir Salud (PROFE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura asistencial integral consistente en equipamiento con implante transcutáneo osteointegrado Osia, cobertura de la intervención quirúrgica, módulos postquirúrgicos y honorarios médicos, ordenados por la Dra. María José Bianculli, especialista en O.R.L., para el tratamiento de "Hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral" certificada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Programa Federal Incluir Salud cumplir con la provisión del implante, intervención quirúrgica, módulos postquirúrgicos y honorarios médicos en plazo improrrogable de dos días, dejando sin efecto la provisoriedad de lo decidido con carácter cautelar para tornarlo definitivo. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Los temas de salud en general (y de vulnerabilidad) poseen aristas específicas signadas por las necesidades propias de aquéllas y colocan al juzgador en una situación que lo obliga a encontrar soluciones concretas para cada caso, en aras a proteger el derecho fundamental a la vida y a la integridad de la persona." "El objeto de la demanda de amparo es la tutela inmediata de los derechos acogidos en la Constitución, que no deben resultar ilusorios o inefectivos. El amparo procura una protección expedita y rápida que emana directamente de la Constitución y obliga a los jueces a examinar las alegaciones de transgresiones manifiestas de los derechos y, en tal caso, expedir las órdenes conducentes a la cesación del perjuicio denunciado, idea central que subyace en el artículo 43 de la Constitución Nacional." "Donde está en juego el derecho a la salud, y como corolario el derecho a la vida, la vía del amparo resulta un instrumento eficaz para concretar la protección frente a situaciones de desatención o desvalimiento" (SCBA A 74759 RSD-134-18 S 21/06/2018). El Tribunal destacó que se acreditó mediante peritaje médico consentido por las partes que "el actor padece Hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral, sin beneficio funcional con audífonos correctamente adaptados" y que "presenta severa limitación en la comunicación oral y en su integridad social" teniendo "indemnidad del nervio auditivo y condiciones anatómicas adecuadas para implante coclear equipamiento transcutáneo osteintegrado Osia, como así también cobertura de la intervención quirúrgica, los módulos post quirúrgicos y honorarios médicos". Concluyó que "dado que el implante coclear es el tratamiento indicado en estos casos, se justifica la realización de cirugía de implante endococlear como única alternativa terapéutica eficaz." Asimismo, el Tribunal consideró que "ni la accionada, ni el tercero citado, desconocieron la obligatoriedad del Programa Federal Incluir Salud de proveer al amparista la prestación requerida."

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