PEREZ DE MARTINEZ ADELINA C/ FERNANDEZ DORA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación interpuesta por heredera de la propietaria contra inquilina que ocupaba inmueble en San Martín 137, Ciudadela. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a restituir el bien inmueble dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas.
Quién demanda: Mirta Lidia Arestín, en carácter de heredera y administradora de la sucesión de su madre Martínez América Olga y de su abuela Pérez de Martínez Adelina.
¿A quién se demanda?
Dora Fernández, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle San Martín 137, departamento 1 de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, por vencimiento de contrato de locación que llevaba más de 24 años vigente. La demandante alegó que la demandada nunca realizó los arreglos pactados en el departamento, provocando deterioro del edificio. El alquiler era de $50.000 mensuales, monto que la demandada dejó de abonar en septiembre de 2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a restituir el inmueble dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, e impuso las costas a la parte demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"Sabido es que la acción de desalojo que autoriza el art. 676 del C.P.C.C., procede contra cualquier ocupante cuya obligación de restituir o entregar es exigible. Así, para que progrese la acción de desalojo basta que quien la ejercite tenga la libre disposición del bien objeto de aquella (arts. 2506, 2513, 2515, 2516, 3410, 3416, 3417, 3418, 3420 del C. Civil), y que aquel contra quien va dirigida carezca de todo título para oponerse a la acción, es decir, que el actor debe acreditar ser titular de un derecho que le permita exigir la devolución y restitución de la cosa, y asimismo que el accionado se encuentre obligado a restituirla, ya sea porque los actos que le posibilitaron acceder al bien no pueden considerarse existentes o vigentes o porque tenga el mero carácter de tenedor precario o intruso."
"Que a partir del tácito reconocimiento de la parte demandada encuentro probada su calidad de locataria, y de locadora de la actora administradora -amén de su carácter de sucesora universal de quienes fueran titulares registrales del titular dominial y directas locadoras
- respecto del bien inmueble sito en la calle San Martin 137, departamento 1 de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero. Que asimismo encuentro admitido el vencimiento del lapso locativo, y con ello, la extinción del contrato, por lo que resulta razonable y justificada la solicitud de reintegro de la tenencia del bien."
"De conformidad, entonces, con lo previsto por art. 1622 del Código Velezano citado, y con lo normado por el art. 1.604 'La locación concluye:... 1° Si fuese contratada por tiempo determinado, acabado ese tiempo;..' y Art. 1.609 'Acabado el tiempo de la locación, hecha a término fijo, por el vencimiento del plazo, si el locatario no restituye la cosa arrendada, el locador podrá desde luego demandarlo por la restitución...', se verifica probada la causal invocada, correspondiendo motorizar la pretensión por vencimiento de contrato."
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