GANDOLFO JUAN JOSE C/ BARISONE MATIAS LORENZO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de capital adeudado ascendente a $6.300.000,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado por no haber presentado defensa alguna, condenándolo al pago del capital más intereses.
Quién demanda: GANDOLFO JUAN JOSE
¿A quién se demanda?
BARISONE MATIAS LORENZO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de Pesos SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($6.300.000,00) conforme a documento base que contiene todos los requisitos de ley.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante el proceso de ejecución contra BARISONE MATIAS LORENZO por el pago íntegro del capital reclamado más intereses. Fundamentos principales: "Que si habiéndose la parte demandada presentado a juicio con fecha 13/05/2026 y si habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Sra. Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Que, posicionándonos en tal normativa como así también en las disposiciones del Código Civil y Comercial, y siendo que el examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de órden público en base a la normativa citada como así también lo dispuesto por el art. 549 del ritual, de tal examen observo que la documental adunada contiene todas las exigencias requeridas por el art. 36, ley 24.240-." "Por ende y siendo que en el sub lite la demandada no ha presentado defensa alguna, cabría tener por acreditado lo afirmado por el actor en el escrito de inicio y desde allí se torna exigible el documento base de esta ejecución." El Fiscal dictaminó que el demandado detenta la calidad de consumidor conforme al art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor modificada por la Ley 26.361. Los intereses se calculan según los réditos pactados en el documento base, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, devengados desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago. Se condenan las costas al ejecutado vencido.
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