MAIDANA MARIA DEL HUERTO C/ VAZQUEZ DEMETRIO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
La demandante promovió acción de usucapión sobre un inmueble ubicado en calle Mangrullo nº 291 de Villa Adelina, sosteniendo posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde 1980 con ánimo de dueño. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció la prescripción adquisitiva de dominio tras acreditar la posesión continuada durante más de veinte años mediante prueba compuesta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: María del Huerto Maidana Demandado: Demetrio Vázquez y sus sucesores hereditarios (Pedro Eladio Vázquez, María Cristina Vázquez, María Victoria Vázquez, Esperanza Vázquez, Mariana Julieta Vázquez y María Cristina Cassini) Objeto de la demanda: Prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) del inmueble ubicado en calle Mangrullo nº 291 de Villa Adelina, partido de San Isidro, lote 22 de la Manzana F, nomenclatura catastral Circunscripción V, Sección B, Manzana 68, parcela 14, inscripto al Folio 3010 del año 1959, partida inmobiliaria 097-046659-2. Decisión del tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo que María del Huerto Maidana adquirió el dominio del inmueble por prescripción adquisitiva y ordenó inscribir el dominio a su favor, cancelando la inscripción anterior a nombre de Demetrio Vázquez. Se impusieron costas a la parte actora. Fundamentos principales: "En ese orden de ideas, la Suprema Corte ha puntualizado que el plazo necesario para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva es el de 20 años, sin que quepa hacer distinción alguna según hayan comenzado antes o después de la reforma del C.C. por la ley 17.711, o se cumplan antes del 30 de junio de 1970 (Conf. SCBA, Ac 33560 S 21-9-1984; C 98183 S 11-11-2009), siendo que la demanda que pretende la usucapión del inmueble debe sustanciarse con quien resulte titular de dominio o quienes acrediten ser sus sucesores (arts. 24 ley 14.159, 3279 C.C.; 679 y 680 del C.P.C.) y su objeto lo constituye el logro de una declaración judicial que reconozca operada en favor del o de los accionantes la prescripción respecto del bien en cuestión como uno de los modos que el Código Civil estatuye para adquirir el dominio." El Tribunal enfatizó que "dado el carácter excepcional que reviste la adquisición del dominio por el medio previsto en el art. 2524, inc. 7, Código Civil, la realización de los actos comprendidos en el art. 2353 y el constante ejercicio de esa posesión se deben efectuar de manera insospechable, clara y convincente." Con respecto a la prueba producida, el Tribunal concluyó: "Entiendo en base a lo expuesto y prueba analizada, que se han demostrados los extremos requeridos por la norma para la procedencia de la acción incoada, en tanto la prueba compuesta producida en autos demuestra en autos la calidad de la posesión pública, pacífica ininterrumpida y con ánimo de dueño ostentada por la accionante desde el 25/09/1980, sobre el inmueble ubicado en la calle Mangrullo nro. 291 de Villa Adelina, partido de San Isidro." El Tribunal consideró válido incorporar documentación de un proceso anterior rechazado por negligencia probatoria, en tanto la misma demostraba la continuidad de la posesión desde el plano de mensura de fecha 25/09/1980, a partir de la cual se acreditó mediante prueba compuesta (boletas de impuestos inmobiliarios desde 1985, tasas municipales, servicios de luz, gas, telefonía, y declaraciones testimoniales) que la demandante ejerció posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante más de veinte años con ánimo de dueño.
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