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BANHAM JOSE GABRIEL C/ CASOY ABRAHAM S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

José Gabriel Banham promovió demanda de usucapión para consolidar el dominio de dos lotes ubicados en la primera sección de islas del partido de Tigre, afirmando posesión desde 1996. El Tribunal desestimó la demanda por falta de prueba fehaciente de los actos posesorios invocados.

Usucapion Prescripcion adquisitiva larga Posesion Animus domini Corpus Prueba fehaciente Actos posesorios Dominio inmueble Proceso sumario especial contencioso Orden publico

Quién demanda: José Gabriel Banham

¿A quién se demanda?

Mariano Ariel Casoy, Mónica Beatriz Casoy, Nora Liliana Casoy (herederos de Abraham Casoy, difunto titular registral) y José Casoy Furman

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión veinteañal) de dos lotes ubicados en la primera sección de islas del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires (nomenclatura catastral: F. 737/45, sección primera, fracción 670, parcela 1 A y 1B, lotes 13 pte 4 y lote 14, pte. 4, partidas inmobiliarias: 000421 y 000422). El actor afirmó posesión pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño desde el año 1996, realizando trabajos de limpieza, drenaje y construcción de vivienda, abonando impuestos a partir de 1998.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la demanda por no encontrar probada la posesión invocada desde 1996, condenando al demandante al pago de costas. Fundamentos principales: "En el juicio de usucapión el análisis de la prueba de la posesión en sus dos aspectos, o sea el animus y el corpus debe llevarse a cabo con la mayor estrictez, para evitar las informaciones sumarias falsas y la invalidez erga omnes de los títulos que podrían llegarse a crear." El Tribunal consideró que "la documentación agregada con su escrito de inicio es fotocopia simple (boletas de ARBA, informe de dominio y compra de materiales de construcción). Además, no ofreció ni produjo prueba informativa alguna que hubiera permitido determinar la autenticidad de la documentación mencionada." Respecto de las fotografías: "agregó también varias fotografías de obras y construcciones pero no se aportó prueba que dé cuenta del año en que fueron tomadas ni que correspondan al inmueble que se pretende usucapir. Por tales motivos, tampoco serán tomadas en cuenta como prueba de los actos posesorios aludidos en la demanda." Sobre la prueba testimonial: "en los juicios de usucapión, la misma es importante, pero no debe ser el único elemento de convicción, pues debe ser considerada en forma restrictiva y con cierta prevención; debiendo aparecer fidedigna, completa, concluyente, no controvertida, despejando toda duda respecto de los hechos vinculados a la invocada usucapión." En el caso, "todos los testigos propuestos fueron desistidos." Respecto de la rebeldía de los demandados: "en relación con la declaración de rebeldía de los demandados, ésta no resulta suficiente para dar crédito al reclamo... sea cual fuere la actitud de la parte demandada (allanamiento, silencio, etc.) en el proceso de prescripción adquisitiva es imprescindible la prueba fehaciente de los hechos en que se funda... el poseedor accionante tiene en el proceso, junto a la carga de afirmación, la de la prueba, no sólo en razón de su particular interés sino del interés general comprometido."

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