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LEGAL FELIX DANIEL Y OTRO/A C/ LA NUEVA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28 de marzo de 2017. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a la aseguradora al pago de $31.510.300, considerando que el conductor del Renault Megane fue el exclusivo causante del siniestro.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil extracontractual Incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia mecanica Prioridad de paso Condena solidaria Empresa aseguradora Actualizacion de prestaciones dinerarias por ipc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Legal Félix Daniel y Vera Susana Beatriz Demandado: Aquino Tomás Ángel y La Nueva Cooperativa Limitada de Seguros Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28 de marzo de 2017 a las 16:45 horas en la intersección de Avenida Arturo Illia y calle Florio, San Justo, Buenos Aires. Los actores circulaban en motovehiculo Zanella RX 150 y fueron embestidos en su lateral izquierdo por un Renault Megane conducido por el demandado, causándoles lesiones de gravedad. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó a Aquino Tomás Ángel y a La Nueva Cooperativa Limitada de Seguros al pago de $31.510.300 ($18.310.300 para Legal Félix Daniel y $13.200.000 para Vera Susana Beatriz), más intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y posterior actualización por IPC hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la responsabilidad, el Tribunal expresó: "Ahora bien, en cuanto a la mecánica del hecho, resulta de vital interés la pericia mecánica presentada el 22/12/2024, junto con el croquis presentado el 21/11/2025, dicha pericia no ha sido impugnada, por lo que debo valorarla en consecuencia. Sentado ello y atento que el perito ha expresado: 'La prioridad de paso la tenía la Motocicleta Zanella RX150 dominio 874LCD, que circulaba por la derecha tomando como referencia al Renault Megane. Dominio FNC975 que circulaba por la calzada Florio.' como así también ha dicho que 'aun así se puede visualizar algunos daños en el pedalín, elementos plásticos de la zona lateral izquierdo y giro delantero izquierdo' en referencia a la motocicleta, y no obstante lo anterior, atendiendo a que la moto del actor circulaba por una Avenida de gran jerarquía y por la derecha en relación al vehículo del demandado, tengo pleno convencimiento de que el demandado fue el exclusivo causante en la producción del accidente." Respecto de la incapacidad sobreviniente, el Tribunal destacó: "La incapacidad física sobreviviente (aspecto del daño material) tiende a resarcir a la víctima por las minusvalías que afectan la posibilidad de todo ser humano de generar bienes y servicios; no debe confundirse con otros aspectos del daño material como el lucro cesante o el daño emergente; menos aún con el daño moral pues este constituye la lesión a aspectos intangibles de las personas." El Tribunal valoró la pericia médica del Dr. Cozzi que determinó una incapacidad anatomofuncional parcial y permanente del 22% (21.32%) para Legal Félix Daniel y del 14% (13.52%) para Vera Susana Beatriz, según el Baremo de Altube Rinaldi. Consideró la edad de los actores (40 y 43 años respectivamente), su ocupación (operario y ama de casa) y aplicó criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que establecen que los jueces no están compelidos a adoptar fórmulas matemáticas sino ponderar las particulares condiciones de la víctima. Sobre el daño psíquico, el Tribunal rechazó su reconocimiento al señalar que no se evidenciaban trastornos encuadrados en el DSM IV y que los actores pudieron reencauzar sus vidas laborales. En materia de daño moral, el Tribunal sostuvo: "Por tratarse el daño moral de un daño que, en el caso de lesiones, aparece palpable con la sola prueba de su ocurrencia -daño in re ipsa
- no requiere de otra clase de demostración, pues es perfectamente factible presumir los padecimientos físicos y espirituales que el hecho ha traído aparejados." Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó la doctrina legal de la Suprema Corte en causa "Barrios" (18/04/2024) declarando la inaplicabilidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por resultar inadecuadas las alícuotas bancarias frente al aumento generalizado de precios, fijando un interés del 6% anual desde la fecha del hecho y posterior actualización por IPC.

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