SEJAS ORTUÑO REYNA ROSSIO C/ AGUIRRE ALEXIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Madre demanda por daños y perjuicios a conductor de vehículo que embistió a su hijo menor de 11 años en accidente de tránsito. El Tribunal rechazó la demanda por atribuir la responsabilidad del evento a la culpa de la víctima y sus progenitores por falta de vigilancia activa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Sejas Ortuño, Reyna Rossio, en representación de su hijo menor Sejas, James Paul (11 años). Demandados: Aguirre, Alexis (conductor y propietario del vehículo Renault Kangoo dominio LTJ386) y Caja de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por la suma de $4.350.000 derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25 de enero de 2021 a las 19:00 horas aproximadamente en la calle Agrelo, entre calles Culpina y Pedro Aráoz, Villa Madero, La Matanza. La demandante alegaba que su hijo se encontraba jugando a la pelota en la plaza Samba cuando la pelota salió de la cancha, su hijo cruzó para buscarla y al volver fue embestido por el vehículo del demandado. Solicitaba indemnización por daño físico ($2.000.000), daño psíquico ($1.000.000), gastos de farmacia y asistencia médica ($150.000), honorarios psicólogo ($100.000), kinesiología ($100.000) y daño moral ($300.000). Decisión del Tribunal: El Tribunal rechazó en su totalidad la demanda promovida contra Aguirre, Alexis y Caja de Seguros S.A., imponiendo costas al accionante vencido. Fundamentos principales: "Es entonces que sostengo que el accidente ocurrido el 25 de enero de 2021, sobre la calle Agrelo, entre Culpina y Pedro Aráoz de Villa Madero, La Matanza, se produce cuando el menor James Paul Sejas de once años irrumpe a la carrera sobre la calzada de la calle Agrelo a buscar una pelota, sin advertir que un vehículo de marca Renault, modelo Kangoo con patente LTJ386 circulaba por dicha arteria, conformando así un obstáculo insalvable para el conductor del automóvil que no pudo evitar el impacto, como así también que el menor no estaba al cuidado de ningún adulto responsable al momento del evento." El Tribunal destacó, respecto a la responsabilidad parental: "No puede olvidarse que la jurisprudencia tiene resuelto que existe responsabilidad de los padres por falta de vigilancia activa si permiten a un menor de 6 años salir a la vía pública sin la debida custodia" y que "al momento de juzgar la existencia de culpa en los padres en la educación y vigilancia del menor se coincide en que cuanto más corta resulta la edad del menor, con la natural proclividad a la realización de travesuras de un peligro que el niño no comprende, mayor será el cuidado que los padres deberán poner en el ejercicio de su deber de vigilancia." Concluyó que "es entonces de aplicación la eximente legal de responsabilidad por la culpa, o el hecho o la responsabilidad de la propia víctima prevista en el art. 1.729 del CCCN; o bien, la de un tercero por quien el dueño o guardián no debería responder prevista en el art. 1731, esto último, en virtud de la violación de la obligación parental prevista en el art. 638 del CCCN." El Tribunal valoró la prueba pericial del Ing. Marcelo Guillermo Berman de fecha 20/02/2025 que confirmó el impacto a 90 grados entre vehículo y peatón, con el menor cruzando desde mitad de cuadra hacia la plaza, así como los testimonios de Jorge Alberto Huaynoca Vasquez y Magaly Tapia Morales que declararon que el menor salió corriendo sin supervisión de adultos.
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