SORIA LAILA MICAELA C/ TARIFA LEONEL GONZALO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actora demanda indemnización por daños derivados de accidente de tránsito donde fue embestida por motocicleta cuyo conductor no respetó semáforo en rojo. El Tribunal rechazó la demanda al acreditar que la eximente de responsabilidad operó por el hecho de la víctima y su conductor, quien circuló sin respetar la luz roja del semáforo.
Quién demanda: Soria, Laila Micaela, en carácter de acompañante de motocicleta.
¿A quién se demanda?
Tarifa, Leonel Gonzalo, conductor del automóvil Chevrolet Corsa dominio BQH362, y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía conforme art. 118 Ley 17.418).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios por la suma de $6.380.000, discriminados en: a) incapacidad física permanente por $3.000.000; b) daño psíquico y su tratamiento por $1.788.000; c) daño moral por $1.000.000 y d) gastos de farmacia, asistencia médica y traslados por $250.000. El accidente ocurrió el 12 de mayo de 2021, alrededor de las 23:40 horas, en la intersección de calles Bermúdez y Bruselas de Villa Luzuriaga, La Matanza, cuando la motocicleta conducida por Enzo Maximiliano Salguero fue embestida por el automóvil del demandado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó integralmente la demanda, sin hacer lugar a ninguna de las pretensiones indemnizatorias, e impuso las costas al demandante vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como hechos acreditados que el conductor de la motocicleta en que viajaba la actora no respetó la luz roja del semáforo en la intersección de calles Bermúdez y Bruselas. Conforme señala la sentencia: "El conductor de la motocicleta refirió ante personal policial (fs. 1 de la causa penal) 'que no advierte semáforo el rojo para él, no habilitándole el paso, y colisiona con un vehículo el cual se desplaza sobre Bruselas desde Venezuela Hacia Don Bosco, como referencia,' quedando así indubitado que el conductor de la motocicleta que transportaba a la Sra. Soria, no advirtió el semáforo en rojo que le impedía el paso, impactando así con el Chevrolet Corsa al mando del Sr. Tarifa que circulaba por la calle Bruselas en sentido hacia Don Bosco." El Tribunal privilegió el informe pericial del Ingeniero Horacio Marzorati y las declaraciones efectuadas por el conductor de la motocicleta minutos después del hecho ante personal policial, valorándolas con mayor certeza que los testimonios recabados posteriormente en sede judicial, conforme al principio de inmediatez. Respecto a la responsabilidad objetiva por cosas riesgosas establecida en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, el Tribunal concluyó que operaba la eximente de responsabilidad por el hecho de la víctima, de conformidad con los artículos 1722, 1729, 1730 y 1731 del CCCN. Como expresa la sentencia: "Es entonces que juzgo que por aplicación del sistema de responsabilidad objetiva del CCCN, queda acreditada una eximente de responsabilidad en estas actuaciones, atento que fue por el accionar de la víctima, o del conductor de la motocicleta en que viajaba la Sra. Soria que se produjo el accidente ocurrido en la intersección de las calles Bermudez y Bruselas de la localidad de Villa Luzuriaga, partido de La Matanza, en el resultara lesionada la misma Sra. Soria, Laila Micaela, el 12 de mayo de 2021; atento que no corresponde asignar grado alguno de responsabilidad por el hacho al Sr. Tarifa Leonel Gonzalo ni a la citada en Garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada." El Tribunal consideró también que la Ley de Tránsito Provincial 24.449 en su artículo 44 regula el comportamiento frente a semáforos en rojo, exigiendo la detención antes de la línea marcada, norma que fue incumplida por el conductor de la motocicleta. Finalmente, se rechazó la pretensión de que el demandado pueda eximirse de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor, considerándose que la víctima y su conductor actuaron con violación de las normas de tránsito.
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