BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ NAHUEL ANDRES S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al deudor por cobro de suma de dinero derivada del incumplimiento en el pago de dos préstamos personales y tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $299.951,38 con intereses moderados conforme la tasa activa de descuento a treinta días, rechazando las tasas contractuales por abusivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su apoderada Dra. Myriam Molina.
A quién se demanda (Demandado): Nahuel Andrés González.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de suma de dinero por $299.951,38, discriminado en:
- Préstamo Nº 335-36040416: $125.131,42 (con mora desde 30/09/2021)
- Préstamo Nº 335-88645910: $4.128,51 (con mora desde 31/12/2021)
- Tarjeta de Crédito VISA Nº 659194260: $170.691,45 (con mora desde 05/07/2021)
Más intereses, costos y costas de la ejecución.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a pagar la suma de $299.951,38 dentro del plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia, con más los intereses fijados según tasa activa de descuento a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires (en lugar de las tasas contractuales), computables desde las fechas de mora respectivas. Se condenó al demandado al pago de costas, postergándose la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
"Ello así, ante el silencio guardado por el demandado frente al traslado de la demanda que se le corriera, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída (art. 60, 330 inc. 4to, 354 inc 1ro del C.P.C.C; conf. CNCiv., Sala "A", 6-10-69, LL v. 138, pág 95, JA, 1970, v. V, pág. 129)."
"Así las cosas, tratándose en la especie de una deuda proveniente de dos contratos de préstamo de dinero bancario y de tarjeta de crédito, ello importa un negocio netamente comercial, donde era a cargo del demandado, el pago de las cuotas mensuales conforme fueran pactadas cada mes y el saldo de tarjeta de crédito; pago éste que debía efectivizarse en las fechas que mas abajo se detallan, (arts. 730, 765, 959, 1021, 1061, 1408 y 2651 del Código Civil y Comercial)."
"Los jueces conservan la facultad de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts. 1, 2, 7, 9, 10, 726, 727, 729, 735, 770, 771, 794, 988, 989, 1117, 1118, 1119, 1122 y cctes. del C.C.C.N.)."
"En efecto, el artículo 771 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la obligación."
"Con ello entendiendo la Suscripta que la aplicación lisa y llana de los accesorios que surgen de los contratos importaría vulnerar las normas de defensa al consumidor, sumado a que la demandada se trata de un particular, corresponde estarse a los intereses fijados en el párrafo que antecede, por todo concepto."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: