G S N C/ M R A S/ DS Y PS
Ciclista demanda por daños tras ser impactada por puerta de automóvil estacionado. El Tribunal condena al conductor por responsabilidad objetiva, rechaza la excepción de falta de cobertura asegurativa de la aseguradora y fija indemnización de $34.358.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Silvia Noemi González
Demandados: Raúl Alberto Marcenaro (conductor); Escudo Seguros Sociedad Anónima (citada en garantía); Productora de Seguros Merlino & Asociados (tercero citado)
Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 5 de noviembre de 2013, cuando la actora circulaba en bicicleta por la calle Toscanini de José C. Paz y fue impactada por la puerta del vehículo Volkswagen Gol (dominio SAY-616) que el demandado abría de manera violenta, provocándole fractura del quinto metatarso del pie izquierdo y otras lesiones. Reclamo inicial de $374.600.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, condenando al Sr. Raúl Alberto Marcenaro a abonar a la actora la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($34.358.000) más intereses desde la fecha del ilícito al 8% anual.
Fundamentos principales:
"Encontrándose acreditado el contacto material entre la bicicleta conducida por la actora Sra. Silvia Noemi González, y el rodado -marca Volkswagen Gol, dominio SAY-616-, al comando del demandado Sr. Raul Alberto Marcenaro, por imperio de las previsiones legales contenidas en la norma sustancial citada en el art. 375 C.P.C.C., la carga de la prueba de los hechos que configuran la eximente alegada, pesa entonces sobre quien los afirma, por imperativo de la norma sustancial citada (arts. 1734 y 1736 del Código Civil y Comercial) y de las previsiones del art. 375 del CPCC."
"El hecho tenido por cierto, cae dentro de la teoría del riesgo creado quedando aprehendida la situación en las previsiones de los arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, que consagran el sistema de la responsabilidad objetiva, por el cual el autor del daño con la cosa riesgosa, su dueño o guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta; pudiendo ser excluida o limitada la responsabilidad -total o parcialmente
- por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial."
"Acreditada la ocurrencia del hecho, el contacto de ambos móviles, a lo que se suma los medios reseñados en el considerando anterior; elementos éstos que valoro conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384 y 474 del CPCC), forma convicción suficiente en el Suscripto de una conducta reprochable y negligente del conductor del rodado marca Volkswagen Gol, dominio SAY-616, el Sr. Raul Alberto Marcenaro, aquí demandado, quien estacionado sobre la calle Toscanini a metros de la intersección con la arteria Pueyrredón, de la localidad y partido de José C. Paz, no verifico el tránsito vehicular, y abrió la puerta del rodado por lo que ocasionó la colisión con la bicicleta que conducida por la actora Sra. Silvia Noemi González, circulaba correctamente por la calle Toscanini y tenía prioridad de paso, cayendo al pavimento y sufriendo daños en su persona; ello en contravención con lo dispuesto por el art. 39 inc. 'b' del Código de Tránsito (Ley 13.927 de adhesión a la Ley 24.449)."
Respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Escudo Seguros: "Con la información colectada la que meritúo de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 y 474 del C.P.C.C.), forma convicción que el demandado Sr. Raúl Marcenaro contrato con la aseguradora Escudo S.A., siendo tomador de la póliza n° 4159844 con vigencia desde el 21 de septiembre del 2013 al 21 de enero del 2014, que amparara por responsabilidad civil derivada del uso del rodado respecto del vehículo marca VW Gol, dominio SAY-616, póliza fue dada de baja por falta de pago de la cuotas primera y segunda de fechas 21/09/2013 y 21/10/2013; por lo cual considero que a la fecha del siniestro referido la póliza en cuestión no se hallaba vigente atento todo lo expuesto y conforme la ley 17.418, correspondiendo el receptar la excepción opuesta."
Desglose de la indemnización:
- Gastos médicos, traslados y medicamentos: $584.000
- Incapacidad sobreviniente (daño físico
- 11,68%): $11.680.000
- Daño psicológico (13%): $14.300.000 (discriminado: $11.700.000 por daño psíquico + $2.600.000 por tratamiento)
- Daño moral: $7.794.000
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