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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDIETA RAMON ANGEL S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de sumas de dinero derivadas del incumplimiento en el pago de gastos efectuados con tarjeta de crédito VISA. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al deudor al pago de $145.899,92 más intereses limitados según lo dispuesto por la Ley 25.065.

Cobro ordinario de sumas de dinero Tarjeta de credito Relacion de consumo Ley 24.240 Ley 25.065 Intereses compensatorios y punitorios Clausulas abusivas Contrato por adhesion Mora Rebeldia

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su apoderada Dra. Carla N. Garcia.

¿A quién se demanda?

Ramón Angel Mendieta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $145.899,82 por el uso de tarjeta de crédito VISA nro. 410.720157525, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios, capitalizables semestralmente desde la fecha de mora (02/12/2019) y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $145.899,92 más intereses compensatorios y punitorios limitados conforme a lo establecido en la Ley 25.065, con imposición de costas a la parte vencida. Fundamentos principales: El Tribunal estableció en primer término que la relación de consumo se encontraba presente en el contrato de tarjeta de crédito, considerando que: "la relación primigenia que diera motivo a la emisión de los resúmenes que a la presente se adunan, no es otro que el contrato suscripto entre el emisor y el titular de la tarjeta de crédito obrante en autos, ampliamente alcanzado por la Ley Consumeril". Asimismo expresó que "para que un sujeto (persona física o jurídica de carácter público o privado) resulte ser proveedor de bienes y servicios (conf. Cód. Civil; Cód. Civil y Comercial de la Nación y LDC) aquél debe desarrollar su actividad de manera profesional, la que en el caso lo es de manera habitual, permanente y manifiesta". Respecto de la validez de los resúmenes y la constitución de la deuda, el Tribunal sostuvo: "en autos conforme las constancias documentales de autos, surge el saldo deudor de $145.899,82 por el uso de la Tarjeta de crédito VISA CTA. según resumen con caída de cuotas con fecha 02/12/2019". Aclaró que "De tal manera, admitida la utilización de la tarjeta de crédito, y la recepción de los resúmenes mensuales de sus gastos, no mediando una particularizada negación de autenticidad de la documental y de la firma en ella inserta en virtud de la rebeldía en la que la demandada incurriera (art. 354 inc. 1ero., Código Procesal), el contrato traído a las actuaciones constituye una regla a la que la misma se ha sometido". En relación con los intereses, el Tribunal estableció límites explícitos: "Si bien es cierto que a las obligaciones como las que nos ocupa le corresponde la aplicación de los intereses compensatorios como punitorios ante el incumplimiento, no es menos cierto que los jueces cuentan con facultades suficientes para morigerarlos en la medida que aquellos resulten indeterminados, atenten contra el orden público, la moral, las buenas costumbres o vulnere los derechos del más débil, adecuándolos estos a su justo límite". Por ello determinó que "deberán abonarse las sumas adeudadas, con más intereses y hasta el efectivo pago, equivalentes a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones en pesos a 30 días vigente en los distintos períodos de aplicación, en las medida que aquellos por todo concepto (compensatorios y punitorios) no superen una vez y media la Tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, siendo este su límite".

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