BAZAR AVENIDA S.A. C/ GUTIERREZ CRISTIAN DAMIAN S/COBRO EJECUTIVO
Bazar Avenida S.A. demandó por cobro ejecutivo a Cristian Damian Gutierrez por la suma de $1.164,28 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no comparecercer el demandado ni oponer excepciones legítimas, convalidando el título ejecutivo conforme a las exigencias legales.
Quién demanda: BAZAR AVENIDA S.A.
¿A quién se demanda?
GUTIERREZ CRISTIAN DAMIAN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital adeudado de Pesos UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON VEINTIOCEAVO ($1.164,28) más intereses pactados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses pactados. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada comparecido a juicio pese al apercibimiento que se realizara en el mandamiento de intimación de pago y embargo en el domicilio sito en la calle 30 NRO 1703 ENTRE 63 Y 65 /CP: 6600 Localidad: Mercedes Provincia: Buenos Aires (B) (Art. 14 del Ac. 2514/92) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Sra. Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Que, posicionándonos en tal normativa como así también en las disposiciones del Código Civil y Comercial, y siendo que el examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de órden público en base a la normativa citada como así también lo dispuesto por el art. 549 del ritual, de tal examen observo que la documental adunada contiene todas las exigencias requeridas por el art. 36, ley 24.240-." "Por ende y siendo que en el sub lite la demandada no ha presentado defensa alguna, cabría tener por acreditado lo afirmado por el actor en el escrito de inicio y desde allí se torna exigible el documento base de esta ejecución (Excma. Càm. Deptal., Sala II, doct. causa Nº 19.783, del mes de noviembre de 2000 entre otras)." Los intereses deberán calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada período de aplicación, devengados desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.
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