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SUCESORES DE SCARANO MARIANO C/ LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGURS DE PERSONAS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/ COMERCIALES

Demanda por cobro de póliza de accidentes personales y daño punitivo por fallecimiento del asegurado. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de la suma asegurada de $2.000.000 más intereses compensatorios y moratorios, y fijó daño punitivo de $1.200.000 por culpa grave en el incumplimiento contractual.

Seguro de accidentes personales Cobro de poliza Intereses compensatorios Intereses moratorios Dano punitivo Culpa grave Incumplimiento contractual Derechos del consumidor Herederos Declaratoria de herederos

Quién demanda: Jerónimo Scarano y Bautista Scarano, menores de edad, en calidad de herederos de Mariano Scarano (fallecido).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de póliza de accidentes personales n° 44.644.673 por suma de $31.300.000 (actualización de los $2.000.000 asegurados), más intereses, depreciación monetaria y daño punitivo, derivado del fallecimiento del asegurado ocurrido el 8 de agosto de 2020.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora al pago de:
- Capital: $2.000.000 (suma nominal asegurada)
- Intereses compensatorios: desde el 8/8/2020 hasta el 16/11/2022 (tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días)
- Intereses moratorios: desde el 16/11/2022 hasta el pago efectivo (tasa activa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días)
- Daño punitivo: $1.200.000
- Costas del juicio Fundamentos principales de la decisión: "En tal sentido cabe señalar que el extremo requerido por la compañía de seguros no resulta arbitrario, ya que de la propia póliza se advierte esta circunstancia, cuando expresa y claramente prevé '... Deseamos puntualizar, que al momento de ocurrencia del hecho previsto por la póliza, el trámite de pago de la indemnización por parte de esta aseguradora resultará más ágil en la medida en que contemos con datos precisos y completos de los beneficiarios de la misma. Cabe destacar que la ausencia de datos de los beneficiarios, obligaría a la aseguradora a solicitar una declaratoria de herederos previa a abonar la indemnización, con la consecuente demora que dicho trámite implica'... La interpretación de esta previsión en modo alguno resulta cuestionable en el marco que ofrece la normativa consumeril, ya que pretende garantizar la imputación del pago al verdadero beneficiario, cuestión ésta que genera certeza al acto cancelatorio, lo que beneficia no sólo a la aseguradora, sino también al asegurado y sus sucesores en calidad de consumidores." "Se colige entonces que la obtención de este legítimo requisito demoró un tiempo cercano a dos años, el que no resulta imputable a ninguna de las partes del presente juicio. Sin perjuicio de ello, en orden a los índices de inflación y alza en las tasas de interés reinante en el período en cuestión, se concluye que la conducta asumida por la entonces representante de los menores al exteriorizar su disconformidad en oportunidad de pretender la demandada cancelar su obligación dando en pago el capital nominal del monto asegurado, se avizora justa." Respecto al rechazo de la actualización del capital: "Por ello es que no cabe hacer lugar al requerimiento que al respecto se articula en la demanda" (rechazando la pretensión de actualización según el valor de referencia de la SSN). "Entiendo que en la especie nos hallamos frente a un reclamo de una suma de dinero, la que por su naturaleza genera intereses -cuestión distinta a la actualización de su capital
- por lo que no resulta de aplicación la doctrina legal en análisis, rechazando por ello también el planteo de inconstitucionalidad interpuesto." Respecto a los intereses compensatorios: "Claramente en el caso en estudio la compañía de seguros se encuentra obligada al pago del seguro a partir del evento que desencadena la respuesta contractual esperada, por lo que las sumas aseguradas -aunque con justas razones
- implicaban la retención de dinero ajeno. Por lo que una vez dilucidada la legitimación que posibilita la legal percepción del beneficio, a la luz de los derechos que amparan la defensa de los consumidores, la aseguradora debió contemplar la incorporación de un interés compensatorio." Respecto al daño punitivo: "En tal sentido entiendo que la compañía aseguradora ha incurrido en un comportamiento desaprensivo, respecto de los derechos y reclamos de los accionantes, quienes siendo menores de edad en oportunidad de perfeccionarse los requisitos a fin de poder hacer efectivo el beneficio, no obtuvieron respuesta frente a un reclamo, que luego de iniciadas las presentes actuaciones reconocen voluntariamente realizando un depósito que satisface aquello que habría evitado la intervención judicial, generando ello una demora temporal que obra en perjuicio de los beneficiarios del seguro... Con lo dicho, y atendiendo al comportamiento asumido en forma voluntaria por la demandada en la presentación de fecha 17/04/2024, entiendo verificado el recaudo de la culpa grave que considera exigible la doctrina para que proceda la multa civil prevista por el art. 52 bis LDC."

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