GOMEZ GABRIELA FERNANDA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se decretó la quiebra de Gabriela Fernanda Gomez bajo el régimen de pequeña quiebra conforme la Ley 24.522. El Tribunal ordenó el desapoderamiento de todos sus bienes, la inhibición general, designación de síndico y embargo del 20% de sus haberes como dependiente de Óptica Prieto SRL.
Quién demanda: Gabriela Fernanda Gomez (peticionante de quiebra voluntaria).
¿A quién se demanda?
Gabriela Fernanda Gomez (sujeto del procedimiento concursal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de quiebra conforme los requisitos del artículo 11 de la Ley 24.522, en la modalidad de pequeña quiebra.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal DECRETÓ LA QUIEBRA de Gabriela Fernanda Gomez (DNI 22.132.245), domiciliada en calle 62 nº 1242 de La Plata, a partir del 2 de julio de 2026. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en que la peticionante cumplimentó las exigencias del artículo 11 de la Ley 24.522, lo que permitió proceder conforme lo dispuesto por los artículos 77 inc. 3, 78 y 79 inc. 2, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522. Se procedió al desapoderamiento del fallido de pleno derecho conforme se establece en los artículos 106, 107, 108, 109 y 110 de la ley concursal, "en relación a todos sus bienes existentes a la fecha de esta declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, con el consecuente impedimento para ejercitar derechos de disposición y de administración." Atento a que "el único activo denunciado en demanda son los haberes que percibe la Sra. GOMEZ", el Tribunal dispuso conforme los artículos 88 inc. 5 y 109 de la LCQ: "el cese de todos los descuentos que se efectúen sobre los haberes del fallido GABRIELA FERNANDA GOMEZ que tengan causa o título anterior a la fecha de sentencia de quiebra -2 de Julio de 2026-" y ordenó "trabar embargo sobre los mismos que percibe como dependiente de Óptica Prieto SRL. en la proporción del 20% para ser afectados al pago del pasivo surgido por causa o titulo anterior a la declaración de quiebra (arts. 106, 107, 108, 109, 118 y 199 de la LCQ)." Se designó sorteo de síndico de Categoría B para el 6 de julio de 2026 a las 10:00 horas, con plazo de tres días hábiles para aceptar el cargo bajo apercibimiento de remoción. Se fijó como plazo para presentación de pedidos de verificación de créditos el 7 de septiembre de 2026, debiendo abonar $37.240 (equivalente al 10% del salario mínimo vital y móvil según Res. 09/2025) por cada pedido verificatorio. El informe individual del síndico deberá presentarse el 20 de octubre de 2026 y el informe general el 2 de diciembre de 2026. Se decretó la inhibición general de bienes sin límite de caducidad, exenta de pago de sellado y aranceles, con oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Automotor. Asimismo, se libró oficio de prohibición de ausentarse del país al Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal, Prefectura Naval, Gendarmería Nacional y Policía Aeronáutica Nacional conforme artículos 88 inc. 8 y 103 de la Ley 24.522. Se ordenó la publicación de edictos en el Boletín Oficial dentro de las 24 horas de aceptado el cargo, conforme artículo 89 de la Ley 24.522, sin previo pago en función del artículo 273 inc. 8 de la ley concursal. Se remitieron todos los procesos judiciales iniciados contra el fallido en los que se reclamen derechos patrimoniales al Juzgado, con las excepciones previstas en los artículos 132 y 133 de la ley citada (t.o. por ley 26.086). Se dió vista a la Agente Fiscal en términos del artículo 52 de la Ley 24.240, atendiendo al carácter de los créditos y del fallido que podría tratarse de un consumidor sobreendeudado.
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