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DEL ROSAL HUGO DANIEL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se dicta nueva sentencia restringiendo la capacidad jurídica de Hugo Daniel Del Rosal diagnosticado con esquizofrenia. El Tribunal establece limitaciones específicas en actos de administración compleja y disposición patrimonial, designando a la Curaduría Oficial como sistema de apoyo conforme a los estándares de la Ley de Salud Mental.

1. determinacion de capacidad juridica 2. esquizofrenia 3. sistema de apoyo 4. restriccion de capacidad 5. actos de administracion compleja 6. ley de salud mental 26.657 7. convencion sobre derechos de personas con discapacidad 8. curaduria 9. revision de sentencia 10. autonomia personal

Quién demanda: Asesoría de Incapaces

¿A quién se demanda?

Hugo Daniel Del Rosal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de determinación de capacidad jurídica dictada originalmente el 18 de diciembre de 2000, a fin de adecuarla a la nueva perspectiva abierta por la Ley de Salud Mental 26.657 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dictó nueva sentencia restringiendo las capacidades de Hugo Daniel Del Rosal, calificando su afección como "esquizofrenia", especificando que se encuentra habilitado para realizar actos de administración simple (manejo de pequeñas cantidades de dinero para necesidades básicas bajo supervisión), pero incapacitado para actos de administración compleja ni de disposición patrimonial (compra-venta de bienes, préstamos, créditos, hipotecas, donaciones, contratos, manejo de grandes sumas). Asimismo, requiere consentimiento de tercero responsable para prácticas médicas y no puede reconocer obligaciones ni intervenir en juicios. Se mantiene la designación de la Curaduría Oficial (Dra. Natalia Fernanda Vecchioli) como sistema de apoyo. Fundamentos principales de la decisión: "La aprobación por las Naciones Unidas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 13 de diciembre de 2006 (A/RES/61/106) significó un profundo cambio en torno a temáticas cruciales de las personas con enfermedad mental. Ratificada por la Argentina por ley 26.378 (BO del 9/6/2008), en su artículo 12 la Convención brinda precisas orientaciones sobre las disposiciones civiles en torno a la capacidad jurídica." "Estas normas y la Ley de Salud Mental 26.657 han reforzado el principio general ya vigente en nuestro derecho que señala que las personas mayores de edad son plenamente capaces hasta que una sentencia limite su aptitud para ejercer esos derechos en función de su protección." "El concepto de salud mental ha dejado de ser una noción estrictamente pericial para pasar a tener un contenido mucho más amplio... en tanto ha sido superada aquella concepción generalizadora de discapacidad terminal que llevaba a una tuición predominantemente aislante del paciente, por otra que reconociendo su estado de vulnerabilidad, procura su posible habilitación y/o rehabilitación, sea total o aún parcial, en un marco de respeto de su personalidad moral y dignidad, preservando al extremo su autónomo desenvolvimiento residual en el seno de su comunidad." "La ley 26657 consagró una solución que permite contemplar en forma adecuada el estado de salud de cada persona y adaptar las restricciones a la capacidad que se le imponen a las reales limitaciones que dicho estado hace necesario, procurando siempre que la afectación de la autonomía personal se minimice en la medida de las posibilidades."

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