NEGRI ROBERTO JOSE MARTIN C/ ALVAREZ MARIA DEL CARMEN S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El propietario de un inmueble demanda el desalojo de su ex cónyuge e hija tras ser expulsado por una denuncia de violencia familiar. El Tribunal ordenó la restitución del bien, considerando que la propiedad es bien propio del actor y que las cuestiones relativas a mejoras y comunidad ganancial deben resolverse en la jurisdicción de familia.
Quién demanda: Roberto José Martín Negri, propietario del inmueble.
¿A quién se demanda?
María del Carmen Álvarez (ex cónyuge) y Luciana Vanina Negri (hija del actor), así como cualquier otro ocupante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución del inmueble sito en calle Miguel Ángel N° 5221, Villa Bosch, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, con fundamento en el derecho de propiedad del actor.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el desalojo de las demandadas dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Fundamentos principales:
"En efecto, en autos la parte actora acompañó en pdf con la demanda la Escritura nro. 399 de compraventa de partes indivisas celebrada por la Notaria Siffredi el día 22 de octubre de 2002, con la que se acredita la compra efectuada por el actor a su hermano por el 50 % indiviso de la propiedad; asimismo, de las constancias del aludido informe de dominio emerge por un lado la titularidad del accionante de un 1/3 indiviso del bien, y del restante 1/6 (Asientos 1, 2 y 3), todo lo cual acredita que el 100 % del inmueble se encuentra en cabeza de ROBERTO JOSE MARTIN NEGRI, siendo un bien de carácter propio (Art. 1941 y ss CCyC N.)."
"Que en orden a lo que surge de los elementos acompañados ninguna duda cabe en punto a que el inmueble resulta un bien de carácter propio del actor, y que las circunstancias especiales aludidas por la co-demandada Alvarez -cuestiones pendientes de resolución como lo relacionado a supuestas construcciones, ampliaciones, reformas y/o mejoras introducidas en la propiedad-, resultan ajenas a este proceso y deben ser dilucidadas en el fuero especializado de familia. Y todo ello, sin que se hubiera invocado -y menos probado
- atribución alguna de la vivienda a la demandada Alvarez, ni pacto ni resolución judicial al respecto. En efecto, entiendo que la cuestión referida a los bienes que integren eventualmente la comunidad ganancial y las eventuales recompensas nada tienen que ver con la restitución de un inmueble propio y de titularidad de Roberto José Martín Negri, puesto que ello hace a su derecho de propiedad de raigambre constitucional."
"Que por lo demás, la calidad de hija de la restante ocupante Luciana Vanina Negri no justifica la retención por su parte del inmueble; y ello, no obstante su permanencia en el bien con el consentimiento del padre -titular dominial-, mientras no fue requerida su restitución. En efecto, dicha ocupante puede ser desalojada en tanto la amplitud de la fórmula utilizada por las disposiciones procesales que regulan el procedimiento de desalojo, permite encuadrarla como sujeto pasivo de la acción cuando se refiere a 'cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir o entregar sea exigible'."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: