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PRADO HECTOR C/ IOMA-INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO

Acción de amparo por cobertura de prótesis de rodilla denegada por obra social. El Tribunal ordenó a IOMA cubrir integralmente la artroplastía total de rodilla tras verificar que la demandada incumplió sus obligaciones de cobertura médica garantizadas por ley, vulnerando el derecho a la salud de afiliado de 86 años.

Accion de amparo Derecho a la salud Ioma Obra social Artroplastia total de rodilla Cobertura medica integral Programa medico obligatorio Gonartrosis tricompartimental Vulneracion de derechos fundamentales Procedimiento de urgencia Medidas cautelares

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Héctor Prado, DNI 4.296.350, afiliado activo a IOMA desde hace más de 55 años bajo el número 980429635000. Demandado: IOMA
- Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura integral de la intervención quirúrgica de artroplastía total de rodilla izquierda (reemplazo articular) y la provisión de la prótesis ortopédica (RON 1 CEM 1 X 2) necesaria para la intervención, así como la cobertura de la cirugía a realizarse en la Clínica IMA de Adrogué. Hechos principales: El Sr. Prado comenzó a sufrir en octubre de 2025 dolores intensos en la rodilla izquierda, diagnosticándosele "gonartrosis tricompartimental severa" que le impide deambular y requiere analgésicos de alto nivel (Tramadol cada 8 horas). Se le indicó reemplazo total de rodilla en diciembre de 2025 con fecha de cirugía programada para el 26 de enero de 2026. IOMA autorizó la solicitud de prótesis pero no asignó proveedor ni entregó el dispositivo en tiempo oportuno. Tras múltiples gestiones desde el 9 de enero de 2026, se derivó el pedido a al menos 15 proveedores diferentes sin obtener respuesta positiva. La hija del amparista remitió carta documento el 25 de enero de 2026 intimando a IOMA a resolver la situación en 48 horas, sin respuesta. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, ordenando que IOMA asuma la cobertura del 100% de la prótesis ya abonada con sumas embargadas y del costo de la intervención quirúrgica. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a la letrada del actor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes considerandos: "Considero que la acción de amparo es la vía idónea para la protección efectiva del derecho a la vida, y su corolario, el derecho a la preservación de la salud. Tanto el derecho a la vida, como el derecho a la preservación y atención a la salud, gozan no sólo de la protección constitucional sino también de la emergente de convenciones y demás instrumentos regionales e internacionales en materia de derechos humanos, con jerarquía constitucional." "La Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha señalado que en circunstancias en las que está en juego el derecho a la salud, y como corolario el derecho a la vida, la vía de amparo resulta un instrumento eficaz para concretar la protección reclamada. Ello, en punto a evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela en el orden constitucional." "Que del expediente EX-2026-04959255-GDEBA-FDE que en archivo adjunto se acompaña a la presentación de fs. 33 por parte de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires surge los requerimientos al menos 15 distintas casas proveedoras de prótesis desde el 13/1/2026 hasta el 13/3/2026 y el rechazo de tales pedidos o la falta de respuesta de los mismos. Tal actividad desplegada en aras de obtener la prótesis requerida por el amparista importa el reconocimiento por parte de la obra social demandada de la patología del amparista y la admisión de su obligación al proveimiento de dicha prótesis." "Que, sin perjuicio de las negativas efectuadas por la demandada, los hechos relatados por ésta, y las constancias que surgen de los expedientes administrativos acompañados, corroboran las circunstancias descriptas anteriormente, entiendo que hacer lugar a la acción es la solución que, es lo que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho, cuya protección se pretende, en tanto compromete la salud e integridad física de las personas, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 12, inc. 2, ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional." El Tribunal también consideró que el art. 7º de la Ley 26.682 impone al IOMA la cobertura integral del Programa Médico Obligatorio, dentro del cual se encuentra expresamente incluida la patología del amparista (Cód. 121002). Se enfatizó que "es imperativo para la demandada, dar total cobertura para todas aquellas dolencias incluidas en el Programa Médico Obligatorio, y la patología de Héctor Prado, así como la intervención quirúrgica que se le ordenara por el Dr. Demetrio Argyris, se encuentra incluida en el mismo en forma expresa, no pudiendo la contraria eximirse de la obligación de cobertura que posee por imperativo legal, bajo ningún concepto." Costo de la prótesis: $ 5.980.000 (según factura de compra efectuada durante el proceso de embargo).

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