EULER LUIS ALBERTO Y OTROS C/ GIMENEZ LUIS ALBERTO S/ ACCION REIVINDICATORIA
Demanda reivindicatoria por recuperación de inmueble en Villa de Mayo tras desposesión ilegítima en 2016. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a los demandados a restituir la propiedad dentro de veinte días bajo apercibimiento de lanzamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): María Isabel Sánchez, Luis Alberto Euler, Telma Soledad Euler y Maximiliano Rubén Euler, quienes se identifican como herederos de Héctor Rubén Euler, conforme declaratoria de herederos de fecha 07/05/2021 dictada en el expediente "Euler Héctor Rubén y otros s/ Sucesión ab-intestato" Nº 67979/2020. A quién se demanda (Demandado): Luis Alberto Giménez y/o ocupantes, inquilinos y/o subinquilinos, y/o usurpadores y/o tenedores precarios. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Restitución del inmueble ubicado en calle Marañón Nº 4.171, entre calles Pedro Ureña y Cabildo, Villa de Mayo, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección E, Manzana 4A, Parcela 11). Los actores alegan haber sido despojados de manera ilegítima en el año 2016 de la propiedad que ocupaban pacíficamente desde su niñez, cuando fueron sorprendidos al intentar ingresar a su hogar encontrando las puertas destrozadas, cerraduras cambiadas e intrusos en el interior. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la acción reivindicatoria, condenando a los demandados a restituir el inmueble a los actores en el estado en que estos puedan entrar en su posesión, dentro del plazo de veinte (20) días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento. Asimismo, se condenó al pago de costas integrales a cargo de la parte demandada vencida, diferiendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el artículo 27 inciso a) de la Ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: "La acción reivindicatoria es aquella que tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento. Por consiguiente, si la acción nace del derecho real -en este caso del de 'dominio'-, es obligación primaria e ineludible del reivindicante aportar la prueba de su derecho sobre el bien que intenta recuperar y, ello, por alguno de los modos que establece el ordenamiento legal, siendo la prueba idónea para acreditar el derecho de poseer la presentación de títulos." El Tribunal valoró como fundamentales el informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y el título de propiedad acompañados con la demanda. Del informe de dominio y de la Escritura Nro. 999 del 13/10/1966 otorgada por el Notario Vattuone, así como de las constancias del proceso sucesorio verificadas mediante plataforma MEV, encontró probado que "el inmueble objeto de litis se encuentra en un 100% registrado a nombre de Jorge Felipe Euler casado con Lucía Hortensia Sittner; así como que los accionantes resultan ser sucesores universales del hijo de los aludidos titulares registrales, Don Héctor Rubén Euler." Respecto de la demandada, el Tribunal expresó: "La parte accionada dejó huérfana de justificación su ocupación, entonces, ilegítima. En efecto, en relación a los co-accionados LUIS ALBERTO GIMENEZ Y OCUPANTES, INQUILINOS Y/O SUBINQUILINOS Y/O USURPADORES Y/O TENEDORES PRECARIOS, la incontestación de demanda (incluso, su estado de rebeldía) permite que se dicte sentencia según el mérito de la causa y lo establecido por el art. 354 inc. 1° CPCC. El silencio derivado de la falta de contestación de la demanda autoriza a tener por ciertos los hechos lícitos y pertinentes expuestos por la demandante en su escrito inaugural respecto de dicha parte, así como reconocidos los documentos, en tanto no se adviertan de la secuela de la causa la existencia de otros que los contradigan eficazmente." La prueba testimonial producida en la Audiencia de Vista de Causa del 17 de septiembre de 2025 por Noelia Melina González Lantres, Pablo Eduardo Casado y Aida Jesús Castaño abonó los dichos de la demanda, coincidiendo en la intrusión endilgada a los accionados así como en la ilegitimidad de su ocupación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: