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EDESUR S.A. C/ MARTINEZ SILVIA LILIANA S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR demandó a una usuaria por cobro ejecutivo de deuda por servicios de energía eléctrica. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro de $ 26.973,97 más intereses y costas, rechazando las excepciones opuestas.

Cobro ejecutivo Deuda de servicios Energia electrica Intereses moratorios Excepciones rechazadas Articulo 768 cccn Ley 24.065 Tasa banco provincia buenos aires Costas procesales Ejecucion.

Quién demanda: Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)

¿A quién se demanda?

Silvia Liliana Martínez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda de servicios de energía eléctrica, específicamente la suma de $ 26.973,97 correspondiente a facturas impagas desde enero de 2018 hasta marzo de 2019.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Silvia Liliana Martínez hiciera a EDESUR el pago íntegro del capital reclamado más los intereses correspondientes. Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada y se la condenó al pago de las costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiéndose citado a SILVIA LILIANA MARTINEZ en forma debida conforme surge del mandamiento librado con fecha 27/11/2021, cuyo informe obra con fecha 19/4/2022, la misma se presenta en tiempo y forma en autos con fecha 7/4/2022 conjuntamente con su letrada patrocinante, constituyendo domicilio legal y electrónico y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, tiénesele por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse (arts. 41, 116 y 155 del CPCC)." "Que en el escrito inaugural la parte actora solicita el pago del capital reclamado con más sus intereses compensatorios y punitorios, y siendo que estos no han sido convenidos, corresponde en consecuencia, aplicar los previstos por el art. 768 del CCCN a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta días desde la fecha de mora acaecida en cada periodo facturado." El Tribunal aplicó la normativa de cobro ejecutivo conforme a los artículos 518, 521, 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, así como el artículo 84 de la Ley 24.065 que regula los servicios de distribución de energía eléctrica, confirmando que la deuda se encontraba debidamente acreditada mediante el certificado de deuda presentado por EDESUR.

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