EUROCRED S.A C/ FERREYRA DAIANA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO
Eurocred S.A demandó a Daiana Andrea Ferreyra por cobro ejecutivo de un pagaré por cien mil pesos. El Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución, modulando los intereses pactados al no superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días más veinte por ciento.
Quién demanda: Eurocred S.A
¿A quién se demanda?
Daiana Andrea Ferreyra
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital por pesos cien mil ($100.000) más intereses derivados de un pagaré a la vista con cláusula sin protesto, presentado al cobro el 16 de marzo de 2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada por el capital de $100.000 más intereses, con la modulación de que los intereses pactados no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20%) de ella, desde el 16 de marzo de 2024 hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio en los Estrados del Juzgado por falta de comparecencia de la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que la demandada fue debidamente citada en calle Mendoza n°1252 de Florencio Varela y no comparecio ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo que se constituyo domicilio en Estrados y se perdió el derecho a defenderse.
Respecto a los intereses, el fallo establece: "Sin perjuicio de la denominación de los mismos, es decir sean compensatorios o punitorios, la estipulación convencional de intereses resulta válida por regla general, conforme lo normado en los arts. 767 y 768 del CCCN. En relación a la morigeración de los intereses, los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los accesorios, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas". El Tribunal aplicó la facultad de moderación conforme al artículo 771 del Código Civil y Comercial, estableciendo que "los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la obligación".
El Tribunal juzgó procedente "respetar los intereses pactados, siempre que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20%) de ella desde la fecha de presentación al cobro denunciada por la actora en el punto III) del escrito de demanda, esto es el día 16 de marzo de 2024
- ya que se trata de un pagaré a la vista y con cláusula sin protesto".
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