HERNANDEZ PABLO EZEQUIEL y otro/a C/ CICCHINELLI KEVIN JAVIER S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologó acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a las pautas legales y fijó aranceles por mediación en ejercicio de facultades equitativas.
Quién demanda: HERNANDEZ PABLO EZEQUIEL y otro/a
¿A quién se demanda?
CICCHINELLI KEVIN JAVIER y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesión o muerte (excluye al Estado)
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes el 29 de junio de 2026 y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, conforme a lo siguiente:
- Dra. D'ARCANGELO AILIN (letrada de la actora): 60,30 IUS, equivalentes a $ 3.000.000
- Dra. GARCIA BUCCERI MARIA FLORENCIA (apoderada de la citada en garantía): 20,10 IUS, equivalentes a $ 1.000.000
- Dra. Gladis Elvira Rojas (mediadora): 12,06 IUS, equivalentes a $ 600.000
Se fijó asimismo la tasa de justicia y contribución a cargo de la citada en garantía: $ 440.000 y $ 22.000 respectivamente. Base arancelaria: $ 20.000.000 (monto del convenio).
Fundamentos principales de la decisión:
"De conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., se homologa lo acordado por las partes en la presentación del 29 de junio de 2026."
En cuanto a los honorarios de la mediadora, el Tribunal destacó que "el art. 1255 del Código Civil y Comercial (antes art. 1627 del Código Civil) autoriza a los jueces a fijar equitativamente una retribución, cuando la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, pudiendo determinarlos por debajo de los mínimos e incluso declarar la inconstitucionalidad del art. 27 del Dec. 2530/10 tal como lo hizo la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata en los autos Cosentino causa 120.368, RSD 261/16 (art. 13 Ley 24.432)."
Señaló el Tribunal que "debe ponderarse la eficacia e importancia de la tarea cumplida, que en el caso del mediador consiste en desarrollar una comunicación entre las partes que permita destrabar el conflicto y tener en consideración que el espíritu de la ley 13.951 ha sido el de contribuir a la solución del litigio de forma rápida."
Por tal motivo consideró "justo y equitativo
- a la par que proporcional al resto de los trabajos de los demás profesionales intervinientes
- fijar los honorarios de la misma en la suma de 12,06 IUS equivalente a pesos Seiscientos mil ($ 600.000 )."
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