GARAY ENCINA NESTOR C/ PEREZ CRISTIAN ANDRES S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Motociclista demanda por daños derivados de colisión con camión en La Plata. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse adecuadamente la mecánica del accidente, la responsabilidad del demandado y determinar que el actor carecía de licencia de conducir, configurándose culpa de la propia víctima que interrumpe el nexo causal.
Quién demanda: Néstor Garay Encina, de 19 años, nacional uruguayo, estudiante/albañil, conductor de motocicleta.
¿A quién se demanda?
Cristian Andrés Pérez, conductor del camión Mercedes Benz; y Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suma de $1.866.000 más intereses y costas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22 de febrero de 2021 a las 19:15 horas aproximadamente, en calle 38 entre calles 153 y 154 de La Plata. El actor alegaba que circulaba reglamentariamente por su carril cuando fue embestido por un camión que desvió su marcha para esquivar un pozo, sin visualizarlo, provocándole fractura expuesta de tibia proximal que requirió osteosíntesis.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda e impuso las costas al actor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en múltiples deficiencias procedimentales y sustantivas: Primero, sobre la falta de precisión en la demanda: "dijo el actor al ampliar su demanda que '...El día 22 de Febrero de 2021, aproximadamente 19.15 hs., iba circulando reglamentariamente, conduciendo la moto, marca Keller, dominio A121UDV, de mi propiedad, con casco colocado, por la calle 38, a velocidad normal, por mi carril de circulación, al llegar a las calles 153 y 154, un camión, marca Mercedes Benz, dominio HKP-337, desvía su marcha por esquivar un pozo, no me visualiza y me embiste...' Ahora bien, como podrá observase, no realizó una descripción precisa de las circunstancias en las que acaeció la emergencia (art. 330 inc. 4 del CPCC); omitiendo señalar cuál era su sentido de circulación... siendo de público y notorio que la calle 38 es una avenida, debió explicar si se desplazaba hacia calle 154 o si, por el contrario, se encontraba descendiendo". Segundo, sobre la carencia de licencia de conducir: "En este escenario, juzgo entonces que la carencia de licencia habilitante pudo incidir en la mecánica del hecho; relacionándose necesaria y adecuadamente con la producción del siniestro; dado que se puso en movimiento una cosa riesgosa sin estar autorizado y para lo que, evidentemente, se carecía de idoneidad (arts. 1757, 1758 y 1769 del CCyCN; 13, 14, 15, 16, 17, 37, 40, 48 y 65 de la ley 24.449)". Tercero, sobre el nexo causal interrumpido: "la circunstancia mencionada implica la culpa de la propia víctima. Sumado a que los déficits probatorios aludidos a lo largo del decisorio impiden tener por demostrado el vínculo de causalidad entre los daños reclamados y el comportamiento antijurídico que se reprochó al demandado o, lo que es igual, que esos perjuicios le sean materialmente imputables (arts. 1716, 1717, 1721, 1726, 1737 y ccdtes. del CCyCN)". Además, el Tribunal destacó: "Una solución contraria implicaría un mensaje social disfuncional no solo con las normas sino con la paz social pues cualquier persona sin la correspondiente autorización y sin cotejo de su habilidad para el manejo podría conducir una moto o un auto o un camión o autobus, etc. poniendo en peligro su integridad y la de los demás".
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