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GIAMMARINI ARMANDO LUIS C/ MANDILE NICOLAS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Se homologó el acuerdo entre las partes en demanda por cumplimiento de contrato civil. El Tribunal reguló los honorarios de los letrados intervinientes y la mediadora en función del valor del bien objeto del litigio, fijando compensaciones proporcionales a la importancia de la labor cumplida.

Homologacion de acuerdo Cumplimiento de contratos Regulacion de honorarios Mediacion Arancel profesional Proporcionalidad Jus (unidad arancelaria) Ley 13.951 Ley 14.967 Equidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): GIAMMARINI ARMANDO LUIS A quién se demanda (Demandado): MANDILE NICOLAS Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cumplimiento de contrato civil/comercial Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el acuerdo celebrado en la audiencia del 30 de junio de 2025, sin perjuicio de terceros. Las partes manifestaron en la audiencia que una vez homologado y cumplido el acuerdo no tendrán más nada que reclamarse. Se impusieron costas por su orden conforme al art. 73 del C.P.C.C. Asimismo, se procedió a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como base arancelaria el valor del inmueble que surge del Contrato de Adhesión acompañado con la demanda, ascendente a U$S 60.000, equivalente a $ 88.920.000 al tipo de cotización del día de la audiencia. Respecto de los honorarios de los letrados, se fijaron en 89,36 IUS para cada uno de los abogados intervinientes (Dr. Lomban Diego A. y Dra. Lenge Sandra Daniela), equivalentes a $ 4.446.000 cada uno, con sus correspondientes aportes legales e IVA si correspondiera. En cuanto a la mediadora Dra. Betsabe Piperino, el Tribunal consideró aplicable el Decreto 600/21 del 18 de agosto de 2021, reglamentario de la ley 13.951. El Tribunal invocó el art. 1255 del Código Civil y Comercial, que "autoriza a los jueces a fijar equitativamente una retribución, cuando la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida". En este sentido, el Tribunal destacó que "debe ponderarse la eficacia e importancia de la tarea cumplida, que en el caso del mediador consiste en desarrollar una comunicación entre las partes que permita destrabar el conflicto y tener en consideración que el espíritu de la ley 13.951 ha sido el de contribuir a la solución del litigio de forma rápida", fijando sus honorarios en 53,62 IUS, equivalente a $ 2.667.600, con más aportes legales e IVA si correspondiera.

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