NOBRE VALERIA EDITH y otro/a C/ HASALIK VIVIANA GABRIELA y otros S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologó un acuerdo transaccional en proceso de daños y perjuicios por accidente automovilístico con lesión o muerte. El tribunal aprobó la transacción, reguló honorarios profesionales y ordenó el depósito de fondos correspondientes a la menor bajo nota de indisponibilidad con inversión en plazo fijo.
Quién demanda: NOBRE VALERIA EDITH y otro/a
¿A quién se demanda?
HASALIK VIVIANA GABRIELA y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesión o muerte (excluido estado)
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes presentado el 16 de junio de 2026. Se aprobó la transacción de conformidad con lo dictaminado por la Asesora de Incapaces y lo normado por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial. Se regularon los honorarios profesionales y se ordenó el depósito de fondos en cuenta de indisponibilidad.
Fundamentos principales:
"De conformidad con lo dictaminado por la Asesora de Incapaces y lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., se homologa lo acordado por las partes en la presentación del 16 de junio de 2026 y su documento adjunto."
La sentencia establece que "La suma de dinero correspondiente a la menor deberá ser depositada en la cuenta abierta a nombre de autos: Nro. de Cuenta: 2050
- 027-0174886/7, CBU: 0140114727205017488671 bajo nota de indisponibilidad sin previa autorización judicial, una vez que se encuentren depositadas, salvo que se solicite autorización para otra inversión, dichas sumas serán colocadas a plazo fijo digital a la tasa bancaria más alta, con capitalización y renovación mensual (arts. 34,36 del CPCC)."
Respecto de los honorarios, el tribunal reguló: "se fijan los mismos al Dr. NUÑEZ ALVARO ENRIQUE, letrado de la actora, en 9,04 IUS, equivalentes al día de la fecha a la suma de Pesos Cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000)" y "se regulan los honorarios de la letrada apoderada de la citada en garantía Dra. BELUCCI ANDREA KARINA, en el mínimo de la escala por haberlo así solicitado, teniendo en cuenta el estado procesal y la etapa en que se encuentra el presente, en 3.01 IUS, que equivalen al día de la fecha a la suma de Pesos: Ciento cincuenta mil ($ 150.000)". Se estableció como "base arancelaria la suma de Pesos Tres millones (monto del convenio, art. 25 ley 14967)".
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