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DUNPHY GUILLERMO ALFREDO C/ FERRARI SOLEDAD Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23 de julio de 2022 en San Isidro. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la conductora responsable y su aseguradora, condenándolos al pago de $4.496.900 por daño material y privación de uso del vehículo.

Responsabilidad civil Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano material Privacion de uso Rebeldia procesal Interes puro Seguro de responsabilidad civil Reparacion integral de danos Conductora negligente

Quién demanda: Guillermo Alfredo Dunphy

¿A quién se demanda?

Soledad Ferrari (conductora) y Seguros Sura S.A. (aseguradora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23 de julio de 2022, aproximadamente a las 9:50 horas, en avenida Centenario en su intersección con avenida Márquez de San Isidro. El vehículo del actor (Chevrolet Spin, dominio MKK-492), que se encontraba detenido con intención de doblar hacia la izquierda, fue embestido en el lateral derecho por el automóvil Chevrolet Spark, dominio HZQ-861, conducido por la demandada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Soledad Ferrari y a Seguros Sura S.A. al pago de $4.496.900, distribuido de la siguiente forma:
- Daño material (reparación del vehículo): $4.296.900
- Privación de uso: $200.000
- Se rechazó el reclamo por desvalorización venal y daño moral Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "En materia de responsabilidad cabe señalar que en la indemnización derivada de accidentes de tránsito, rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1113 del Código Civil de la Nación
- actual art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación-, por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume." El Tribunal destacó que "la demandada denunció expresamente ante su aseguradora que '...venía circulando por avenida Centenario quise frenar, el vehículo se me fue de costado y choqué al auto que estaba a mi lado porque la calle estaba mojada...' Esta declaración por sí sola implica el reconocimiento del hecho, sus circunstancias y la responsabilidad de la demandada." Además, se señaló que "a la demandada Soledad Ferrari se la declaró rebelde. Esta circunstancia, permite, en principio, suponer la verdad de los hechos afirmados por el actor como consecuencia de la rebeldía mencionada." Se enfatizó que "al respecto, cabe señalar que si el conductor de un vehículo debe extremar las medidas de seguridad, debido a la peligrosidad que potencialmente puede generar, esta circunstancia debe multiplicarse en días de lluvia y en las bocacalles, pues los riesgos son mayores, al poder constituirse en un obstáculo o bien perder el dominio del rodado, como ha ocurrido en el caso." Respecto del daño moral, el Tribunal consideró que "el resarcimiento del daño moral requiere la existencia de un perjuicio en el orden espiritual o físico que constituye la secuela de los padecimientos que la víctima ha debido soportar con motivo del hecho ilícito, pero esos extremos no existen cuando el damnificado solo ha sufrido un daño patrimonial, el que queda integralmente resarcido con la suma acordada para atender los gastos de reparación del automóvil." En cuanto a los intereses, se aplicó "el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito," fijándose en el 6% anual desde el 23 de julio de 2022 (fecha del hecho) para la privación de uso, y desde el 31 de agosto de 2025 (fecha de presentación de la pericia mecánica) para el daño material al vehículo.

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