ASTUDILLO ELBA BEATRIZ C/ FREDA SAMANTA IRENE Y EVENTUALES SUBINQUILINOS Y/O OCUPANTES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La propietaria de un inmueble en Munro demandó el desalojo de ocupantes que alegaban tener contrato de locación verbal. El Tribunal hizo lugar a la demanda por falta de prueba del contrato invocado por la defensa y condenó a los ocupantes a desocupar el inmueble en diez días.
Quién demanda: Elba Beatriz Astudillo, propietaria del inmueble.
¿A quién se demanda?
Samanta Irene Freda, Lucas Freda y eventuales subinquilinos y/o ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle San Lorenzo 4737 de la localidad de Munro, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, ocupado desde enero de 2023 por intrusos, de los cuales únicamente se individualizó a la demandada Samanta Irene Freda.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a la demandada y demás ocupantes a desocupar el inmueble en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas a la demandada en su condición de vencida y se diferió la regulación de honorarios profesionales para cuando se acompañen las pautas arancelarias pertinentes. Fundamentos principales de la decisión: "En autos, se encuentra controvertido el título por el cual se ocupa el inmueble de autos. La actora sostuvo que la accionada carece de derecho para hacerlo. En cambio, la parte demandada afirmó que lo hace en base a un contrato de locación verbal cuyo vencimiento ocurriría recién en septiembre de 2026." "Cabe recordar que quien alega una calidad jurídica distinta de la imputada en la demanda, tendrá la carga de demostrar los presupuestos de hecho afirmados como fundamento de su defensa" (conf. CSIsidro, Sala I, 12/3/81, LL, 1981-C-647). "En el caso, la parte demandada no arrimó prueba al proceso tendiente a demostrar la existencia y vigencia del contrato de locación alegado (art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires). No debemos olvidar que 'lo que decide un pleito es la prueba y no las simples manifestaciones unilaterales de las partes' (SCBA, 9/10/79, ac. 28.199, DJBA, 117-337). En consecuencia, corresponderá sin más hacer lugar a la presente demanda (arts. 2241, 2242 y cc., del Código Civil y Comercial de la Nación, 676 y cc., del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires)."
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