GONZALEZ MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO/A C/ GABRILUK ALEXIO DAMIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologó transacción en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal hizo lugar al acuerdo transaccional y reguló honorarios de letrados y mediador conforme la escala arancelaria vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: González María de los Ángeles y otro/a
Demandado: Gabriluk Alexio Damian y otro/a
Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente automovilístico con lesiones o muerte
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar al acuerdo transaccional presentado por las partes, dando por concluidas las actuaciones. Se regularon los siguientes honorarios:
- Dra. Natalia Denisse Rodríguez (letrada patrocinante parte actora): 32,1 Jus arancelarios Ley 14.967, equivalentes a PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000.-)
- Dra. Nidia Susana Espejo (letrada apoderada de citada en garantía): 11,2 Jus arancelarios Ley 14.967, equivalentes a PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000.-)
- Dr. Alberto César Buchichia (letrado patrocinante parte demandada): 7 Jus arancelarios Ley 14.967, equivalentes a PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000.-)
- Mediadora María Paula Guzzi de Marcos: 12,52 Jus arancelarios Ley 14.967, equivalentes a PESOS SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 622.970.-)
Fundamentos principales:
"El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia."
"Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado en la presentación a despacho en los términos del art. 1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones. Costas en la forma pactada (art. 73 del CPCC)."
Respecto a los honorarios del mediador, el Tribunal consideró: "En cuanto a los honorarios del Mediador interviniente es necesario tener en cuenta que la suma que se le ha de abonar es una retribución por el trabajo que llevó a cabo; con lo cual, para la determinación de la misma, siempre es necesario tener presente cuál es la entidad de la 'tarea desempeñada' (art. 31 ley 13.951) y articular el resultante de la aplicación de las escalas reglamentarias con las concretas circunstancias del caso." El Tribunal reguló el honorario del mediador al 60% de lo que correspondería según escala reglamentaria, considerando que la retribución sería "evidentemente desproporcionada con lo limitado que implican las labores efectivamente desarrolladas."
Se impuso a las partes el cumplimiento con la tasa de Justicia (art. 337 Código Fiscal) en suma de $ 176.000.
- y su contribución de $ 17.600.
- dentro del término de 5 días.
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