MANEIRO CAROLINA CYNTHIA S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
Carolina Cynthia Maneiro promovió un concurso preventivo sin denunciar dos pedidos de quiebra pendientes contra ella ni acreedores de procesos previos. El Tribunal declaró inadmisible el concurso al violar el plazo de un año establecido en el artículo 31 de la Ley de Concursos y Quiebras, dejando sin efecto su apertura.
Quién demanda: Cecilia Cermesoni y Ana Mirta Rosenfeld (acreedoras con procesos pendientes).
¿A quién se demanda?
Carolina Cynthia Maneiro (concursada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inadmisibilidad del concurso preventivo por violación del artículo 31 de la Ley 24.522, que prohíbe presentar un nuevo concurso dentro del año posterior al rechazo de uno anterior si existen pedidos de quiebra pendientes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró inadmisible el concurso preventivo, dejó sin efecto la apertura decretada el 13/05/2026 y ordenó la inmediata conclusión del proceso.
Fundamentos principales:
"De la compulsa de dichos obrados a través de la Mesa de Entradas Virtual de la S.C.B.A. (art.116 del CPCC) se desprende que mediante el decisorio de fecha 20/04/2026 el magistrado interviniente resolvió el rechazo in limine la solicitud de apertura de dicho proceso concursal. Ante ello, se promueve un nuevo concurso preventivo cuyo inicio -tal lo volcado en el considerando I.
- data del 6 de Mayo de 2026 y que se radica ante este Juzgado."
"Ocurre, al realizar la enumeración de los acreedores en el escrito de demanda la omisión de la concursada quien no ha incluido entre ellos los créditos de la Dra.Ana Mirta Rosenfeld y de la Sra.Cecilia Cermesoni (art.11 inc.5° de la ley concursal). Asimismo, del detalle formulado por la propia concursada en el escrito del 22/06/2026 identificado como COMPETENCIA
- PLANTEA (240900437029260509), emerge que a la fecha de promoción del nuevo concurso, había radicados y pendientes dos pedidos de quiebra del año 2020 y 2022 en tramite por ante la Justicia Comercial Nacional. Esta novedosa información, que aclaro hasta el momento no había sido denunciada, se encuadra en la restricción temporal drástica que regula el art.31 de la Ley de Concursos y Quiebras."
"Cabe concluir entonces, que la promoción de este concurso preventivo, ha contrariado flagrantemente el límite temporal previsto por el art.31 de la ley concursal 24.522, pues ha sido promovido con anterioridad al plazo de un año de haberse rechazado el anterior, con existencia de los dos procesos de quiebra pendientes en contra de la aquí concursada."
"A mayor abundamiento, se ha sostenido que el fin de dicho precepto es evitar que la presentación en concurso sea utilizada por el deudor como medio para obstar la declaración falencial, provocando la suspensión indefinida de los pedidos de quiebra promovidos por sus acreedores, a causa de concursos reiteradamente iniciados y desistidos."
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