ORDOÑEZ SUAREZ JARRIZ C/ VALDEZ JOSE MARIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9 de agosto de 2022 en Martínez, donde su motocicleta fue embestida por un Fiat Cronos. El Tribunal condenó al conductor responsable y a la aseguradora a abonar $ 3.347.000 por daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico y daño material del rodado.
Quién demanda: Jarriz Ordoñez Suárez
¿A quién se demanda?
José María Valdez (conductor del Fiat Cronos, dominio AF 129 RK) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9 de agosto de 2022, aproximadamente a las 10:00 horas, en la intersección de calle Caracas con Saenz Valiente, localidad de Martínez. El actor conducía motocicleta Corven, dominio A 117 KMF, y fue violentamente embestido en su rueda trasera por el Fiat Cronos. Se reclaman: daño físico, daño psicológico, tratamiento psicológico futuro, daño moral, daño emergente (gastos médicos y farmacéuticos), tratamientos futuros, lucro cesante, pérdida de chance, daño al proyecto de vida, daño material al rodado, desvalorización venal y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a José María Valdez a abonar $ 3.347.000 a la actora, suma que incluye: daño moral ($ 2.000.000), tratamiento psicológico ($ 520.000), daño emergente por gastos médicos y farmacéuticos ($ 150.000) y daño material por reparación del rodado ($ 677.000). Se desestimaron los reclamos por daño físico/incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros, lucro cesante, pérdida de chance, daño al proyecto de vida, desvalorización venal y privación de uso. La condena se hizo extensiva a la aseguradora hasta el límite fijado para el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Fundamentos principales de la decisión:
"En materia de responsabilidad cabe señalar que en la indemnización derivada de accidentes de tránsito, rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1113 del Código Civil de la Nación -actual art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación
- por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte éste sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder."
"La negativa general de los hechos, como la realizada por la aseguradora, puede estimarse como un reconocimiento de los mismos. La incuria procesal del interesado que no comparece a contestar la demanda y ofrecer prueba, no puede ser amparada. Esta circunstancia [rebeldía del demandado], permite, en principio, suponer la verdad de los hechos afirmados por el actor como consecuencia de la rebeldía mencionada. El accidente, entonces, se produjo debido a que el conductor del Fiat Cronos, dominio AF 129 RK realizó una maniobra inadecuada, que no se ajusta al deber de conservar en todo momento el dominio de su rodado."
"Es cierto que esta reparación [daño moral] no puede constituir una fuente de enriquecimiento para el accionante. Pero ello no impide su procedencia, habida cuenta que el actor debió padecer molestias y angustias ocasionadas por el accidente. Todo ello, indudablemente debió de haber producido trastornos en su seguridad personal y en su vida cotidiana, tanto de relación familiar como fuera del hogar, aspectos que integran el agravio moral reparable."
"En cuanto a los gastos médicos y farmacéuticos cabe señalar que éstos no requieren acreditación documental exhaustiva. En el caso de los gastos de curación, su comprobación surge de la atención médica recibida, el tratamiento farmacológico seguido, los traslados que requieren las visitas hospitalarias, todo lo cual está demostrando que necesariamente el damnificado ha incurrido en gastos para atender esos aspectos del proceso curativo, los cuales deben serle reintegrados."
"En relación con los intereses por aplicar, corresponde que los conceptos enjugados respecto a la consecuencias no patrimonial (daño moral), gastos (daño emergente) y tratamiento psicológico tratándose de valores actuales, devengarán un interés del 6 % desde la fecha del hecho (9 de agosto de 2022) hasta esta sentencia y los correspondientes a daños materiales, se le aplicará el mismo interés desde la fecha de presentación de la pericia mecánica (20 de septiembre de 2024) y luego regirá, en todos los casos, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta su efectivo pago."
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