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GONZALEZ HEBE MANUELA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró heredera universal a Miriam Hebe Matoso y González y Horacio Pablo Matoso y González en sucesión ab-intestato de Hebe Manuela González, fallecida el 10 de enero de 2026. El Tribunal hizo lugar a la solicitud de declaratoria de herederos con publicación de edictos y sin que surgieran herederos con mejor derecho.

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Quién demanda: H., mediante su letrado patrocinante, solicita la declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato.

¿A quién se demanda?

No corresponde (proceso de carácter no contencioso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos universales en la sucesión ab-intestato de Doña GONZALEZ HEBE MANUELA.

¿Qué se resolvió?

Se declara a MIRIAM HEBE MATOSO Y GONZALEZ y HORACIO PABLO MATOSO Y GONZALEZ como herederos universales de la causante. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado acompañado en fecha 30/03/2026 se acredita la defunción de Doña GONZALEZ HEBE MANUELA, ocurrida el 10/01/2026." "Que de esa unión nacieron: MIRIAM HEBE (16/02/1968) Y HORACIO PABLO (20/03/1971)." "Que con fecha 20/04/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GONZALEZ HEBE MANUELA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MIRIAM HEBE MATOSO Y GONZALEZ Y HORACIO PABLO MATOSO Y GONZALEZ." El Tribunal constató que la causante falleció el 10 de enero de 2026, que estaba divorciada de sus primeras nupcias desde el 28 de noviembre de 1988, y que de esa unión matrimonial nacieron los dos herederos que reclaman. La publicación de edictos no reveló la existencia de herederos con mejor derecho. En consecuencia, se declara la sucesión a favor de los hijos como herederos universales conforme a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial.

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