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COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A C/ LAGUZZI PABLO FABIAN Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO

Compañía Financiera Argentina S.A. promovió ejecución por cobro de saldo deudor de cuenta corriente bancaria contra Pablo Fabián Laguzzi y otra. El Tribunal rechazó la excepción de prescripción liberatoria y mandó llevar adelante la ejecución, considerando que la demanda interrumpió el curso prescriptivo manteniéndose su eficacia durante toda la sustanciación del proceso.

Cobro ejecutivo Prescripcion liberatoria Cuenta corriente bancaria Interrupcion de prescripcion Titulos ejecutivos Decreto civil y comercial de la nacion Mora Tasa de interes Inactividad procesal Defensa del consumidor

Quién demanda: Compañía Financiera Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Pablo Fabián Laguzzi y Karina Fernanda Presbiterris

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo del saldo deudor de cuenta corriente bancaria por la suma de $1.957,22 pesos argentinos (equivalente en ese momento a 19.572.171,96 australes), correspondiente a la cuenta corriente N° 427554 6, abierta en la Sucursal San Justo del Banco Cooperativo de Caseros. Posteriormente, la actora desistió de la acción contra Karina Fernanda Presbiterris.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la ejecutada y mandó llevar adelante la ejecución promovida, condenando al ejecutado Pablo Fabián Laguzzi al pago del capital reclamado de $1.957,22, más $587,16 fijados provisoriamente para responder a intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso de autos, conforme surge de las constancias acompañadas con la demanda, el cierre de la cuenta corriente bancaria se produjo el 23/08/1991 mientras que la acción ejecutiva fue promovida en fecha 25/08/1995, esto es, antes del vencimiento del plazo decenal previsto por la normativa citada, razón por la cual la acción no se encontraba prescripta al momento de interponerse la demanda." "Asimismo, corresponde recordar que la promoción de la demanda produjo la interrupción del curso de la prescripción (art. 2546 del CCyCN), manteniéndose dicho efecto mientras el proceso permaneció pendiente, no habiendo mediado desistimiento del proceso, caducidad de instancia ni privación de eficacia de los actos procesales interruptivos en los términos del art. 2547 del citado cuerpo legal. En consecuencia, los períodos de inactividad procesal denunciados por la ejecutada no poseen entidad suficiente para tener por operada la prescripción invocada." "Ello así, toda vez que la prescripción de la ejecutoria presupone necesariamente la existencia de una sentencia firme susceptible de ejecución, extremo que no se verifica en autos." Respecto a la mora: "En consecuencia, corresponde tener por configurada la mora con la publicación de los edictos ordenados en autos, mediante los cuales se notificó el mandamiento de intimación de pago y embargo, en el 'Boletín Oficial' con fecha 23/09/1998, ante la imposibilidad de efectivizar la notificación personal de la demandada." Respecto a los intereses: "Respecto a los intereses, los mismos se fijan en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora estipuladas en el considerando 9°), hasta su efectivo pago (art. 767 in fine del Código Civil y Comercial de La Nación)."

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