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FERNANDEZ LUIS ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos en sucesión ab-intestato de Luis Alberto Fernández fallecido el 19 de octubre de 2025. El Tribunal declaró herederos universales a los tres hijos del causante y a su cónyuge María Angélica Sánchez, previo cumplimiento de publicación de edictos.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Codigo civil y comercial Publicacion de edictos Herederos universales Derechos sucesorios Conyuge superstite Bienes propios Gananciales Procedimiento sucesorio.

Quién demanda: D. H., en carácter de solicitante de rectificación en autos de sucesión ab-intestato de Luis Alberto Fernández.

¿A quién se demanda?

No aplica
- procedimiento sucesorio sin partes litigantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos en la sucesión ab-intestato de Luis Alberto Fernández, fallecido el 19 de octubre de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en carácter de herederos universales a: ALEJANDRA YANINA FERNÁNDEZ Y SÁNCHEZ (nacida 09/05/1990), ADRIAN ANIBAL FERNÁNDEZ Y SÁNCHEZ (nacido 30/12/1976) y LUIS JAVIER FERNÁNDEZ Y SÁNCHEZ (nacido 20/06/1980), así como a la cónyuge MARÍA ANGÉLICA SÁNCHEZ, a quien se declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado de defunción adjunto a la presentación de fecha 09/03/2026 se acredita el fallecimiento de LUIS ALBERTO FERNANDEZ ocurrido el día 19/10/2025." "Que éste era de estado civil casado en sus primeras nupcias con MARIA ANGELICA SANCHEZ, el día 14/03/1980 -ver certificado de matrimonio adjunto a la presentación de fecha 09/03/2026-." "Que de esa unión nacieron: ALEJANDRA YANINA (09/05/1990), ADRIAN ANIBAL (30/12/1976) Y LUIS JAVIER (20/06/1980)." La resolución se funda en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en la publicación de edictos conforme al artículo 2340 del mismo código, cuyo resultado negativo fue informado por la Actuaria. Se deja constancia que la presente resolución "carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."

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