GARCETTE YAMILA PAULA Y OTRO/A C/ CERFOGLIO RICARDO PASCUAL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, disponiendo la conclusión de las actuaciones y regulando los honorarios profesionales correspondientes.
Quién demanda (Actor): Garcette Yamila Paula y otro/a A quién se demanda (Demandado): Cerfoglio Ricardo Pascual y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte (excluyendo estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal tomó conocimiento del acuerdo transaccional presentado por las partes y dispuso la conclusión de las actuaciones. Asimismo, reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y del mediador conforme a las normas arancelarias aplicables.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos:
"El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia."
Respecto de los honorarios de los letrados, el Tribunal reguló: a la Dra. Araceli Lujan Figueras (patrocinante de la parte actora) en 442,21 Jus arancelarios equivalentes a PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000.-); y al Dr. Hernán José Miguel Capolupo (apoderado de la parte demandada) en 30,95 Jus arancelarios equivalentes a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 1.540.000.-).
En cuanto a la mediadora Cecilia Marisol Capel, el Tribunal consideró que "para la determinación de la retribución, siempre es necesario tener presente cuál es la entidad de la 'tarea desempeñada'" y que "razonable retribuir al mediador con un 60% de lo que le correspondería según la escala reglamentaria" por aplicación del art. 1255 del CCCN, resultando en la regulación de 18,78 Jus arancelarios equivalentes a PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO ($ 934.604.-).
El Tribunal ordenó además el cumplimiento de la tasa de Justicia (art. 337 Código Fiscal) y su contribución (art. 12 inc. g Ley 6716) por las sumas de $ 484.000.
- y $ 48.400.
- respectivamente.
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