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OLARDE MIGUEL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró herederos a los hijos de dos causantes fallecidos. El Tribunal se hizo lugar a la solicitud de declaratoria de herederos ab-intestato de Delgado Gladys Elsa y Olarde Miguel, acreditando los vínculos filiatorios y la publicación de edictos conforme a ley.

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Quién demanda: Los herederos solicitantes (identificados como Olarde Miguel y Otro/a) y D. H., representando los intereses de la sucesión ab-intestato.

¿A quién se demanda?

Contra la sucesión de Delgado Gladys Elsa (fallecida el 24/06/2021) y Olarde Miguel (fallecido el 02/06/2023).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato para acreditar la calidad de sucesores universales de ambos causantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se hizo lugar a la solicitud de declaratoria de herederos, reconociendo como herederos universales:
- De Delgado Gladys Elsa: sus tres hijos (Amalia Elizabeth, Natalia Veronica y Betina Vanesa Olarde y Delgado) y su cónyuge Olarde Miguel.
- De Olarde Miguel: sus tres hijos (Amalia Elizabeth, Natalia Veronica y Betina Vanesa Olarde y Delgado). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la acreditación de los presupuestos legales establecidos en el Código Civil y Comercial. En primer lugar, se verificó documentalmente el fallecimiento de ambos causantes mediante certificados adjuntos a la presentación: "Que con el certificado adjunto a la presentación de fecha 05/02/2026 se acredita el fallecimiento de DELGADO GLADYS ELSA ocurrido el día 24/06/2021" y "Que con el certificado adjunto a la presentación de fecha 05/02/2026 se acredita el fallecimiento de OLARDE MIGUEL acaecida el día 02/06/2023." Asimismo, se acreditó el matrimonio celebrado entre los causantes el 24/11/1978, así como la filiación de los tres hijos nacidos de tal unión, mediante partidas de nacimiento debidamente legalizadas. El Tribunal verificó el cumplimiento del requisito publicitario exigido por ley: "Que con fecha 25/02/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art.2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto." La resolución se fundó en los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de La Nación y artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicables al proceso sucesorio ab-intestato. Se dejó expresa constancia de que la presente resolución "carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."

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