MARINO RICARDO Y OSES MONICA SUSANA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab intestato de Oses Mónica Susana. El Tribunal declaró herederos universales a sus tres hijos biológicos luego de cumplirse los requisitos legales de publicación de edictos.
Quién demanda: Los herederos presuntos de la sucesión (hijos de la causante).
¿A quién se demanda?
A la sucesión ab intestato de Oses Mónica Susana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos por sucesión ab intestato de Oses Mónica Susana, fallecida el 13/12/2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en carácter de herederos universales a los tres hijos de la causante: PABLO RICARDO, NICOLAS ARIEL Y MARIA VIRGINIA MARINO Y OSES, en conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó los presupuestos legales para la declaratoria: (1) se acreditó fehacientemente el fallecimiento de OSES MONICA SUSANA ocurrido el día 13/12/2025 mediante certificado adjunto; (2) se comprobó que había contraído matrimonio con MARINO RICARDO el 26/09/1974, quien premuerto al mismo el día 04/02/2011; (3) se identificó a los herederos forzosos como los tres hijos nacidos de esa unión: PABLO RICARDO (21/08/1978), NICOLAS ARIEL (04/12/1981) Y MARIA VIRGINIA (10/09/1984); (4) se cumplió con la publicación de edictos prescripta por el art. 2340 del Código Civil y Comercial, cuyo resultado fue negativo (sin respuesta de terceros con derechos sucesorios). Por ello, "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos arts.7, 2337 y 2426 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de OSES MONICA SUSANA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: PABLO RICARDO, NICOLAS ARIEL Y MARIA VIRGINIA MARINO Y OSES." Se aclaró que la resolución "carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: