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MARQUES EDUARDO MIGUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Eduardo Miguel Márques. El Tribunal declaró herederos universales a los dos hijos del causante y a su cónyuge supérstite, previa publicación de edictos y verificación de los requisitos legales.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Edictos Conyuge superstite Bienes gananciales Herederos universales Inscripcion de bienes Regulacion de honorarios Automotor Impuesto a la transmision gratuita de bienes.

Quién demanda: D. H., en carácter de solicitante de la declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

No corresponde
- Sucesión ab-intestato de EDUARDO MIGUEL MARQUES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento de Eduardo Miguel Márques ocurrido el 15/08/2024, a fin de establecer quiénes son sus sucesores universales y realizar la inscripción de los bienes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en carácter de herederos universales a:
- MARTIN EDUARDO MARQUES E INGRAO (hijo)
- MAXIMILIANO MARQUES E INGRAO (hijo)
- ELSA BEATRIZ INGRAO (cónyuge supérstite) Se autorizó la inscripción de la declaratoria respecto del automotor Dominio NEP520 y se regularon los honorarios de la letrada patrocinante en 18.99 Jus arancelarios (equivalentes a $945.000.-) sobre una base arancelaria de $6.750.000. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado de defunción adjunto a la presentación de fecha 13/04/2026 se acredita el fallecimiento de EDUARDO MIGUEL MARQUES ocurrido el día 15/08/2024.
- Que éste era de estado civil casado en sus primeras nupcias con ELSA BEATRIZ INGRAO, el día 27/12/1990 -ver certificado de matrimonio adjunto a la presentación electrónica de fecha 13/04/2026-.
- Que de esa unión nacieron: MARTIN EDUARDO (16/7/1987) Y MAXIMILIANO (22/10/1997)." "Que con fecha 08/05/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC)." "De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos arts.7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de EDUARDO MIGUEL MARQUES le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MARTIN EDUARDO Y MAXIMILIANO MARQUES E INGRAO y su cónyuge: ELSA BEATRIZ INGRAO, a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."

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